HEARING OF MIGUEL HERRERO Y RODRÍGUEZ DE MIÑÓN IN THE SPECIAL COMMITTEE ON SELF-GOVERNMENT OF THE BASQUE PARLIAMENT (2002.5.21)
Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón
Consejo de Estado
Elixabete Piñol Olaeta
Abogada
Cómo citar / Nola aipatu: Herrero y Rodríguez de Miñón M. y Piñol Olaeta E. (2024). Comparecencia de Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón ante la Comisión Especial sobre Autogobierno del Parlamento Vasco (21.5.2002). Legebiltzarreko Aldizkaria - LEGAL - Revista del Parlamento Vasco, 5: 170-204
https://doi.org/10.47984/legal.2024.007
NOTA INTRODUCTORIA:
ESKUBIDE HISTORIKOAK: KONPONBIDERAKO BIDE BATERANTZ
LOS DERECHOS HISTÓRICOS: UNA VÍA DE SOLUCIÓN
XIII. Legealdia hasi berri da. Pradales lehendakariak Gernikako Estatutua bete eta euskal autogobernua eguneratzeko garaia iritsi dela defendatu du. Ausardia eskatu dio Legebiltzarrari. Lana ez da zerotik hasiko. XI. Legealdian, estatus berriaren oinarri eta printzipioak finkatu ziren: Euskadiren nazio aitortza, aldebikotasuna Euskadiren eta Estatuaren arteko harremanetan, ahots propioa Europan, erabakitze eskubidea, eta aniztasun politikoa errespetatzea, besteak beste. Hor dago ere adituen lana. XXI. menderako autogobernua behar dugula aspaldiko aldarria da. Hor dago VII. Legealdian egin zen lehen saiakera.
Etorkizuneko euskal autogobernua gorpuzteko ditugun giltzarri juridiko garrantzitsu bat Konstituzioaren lehen xedapen gehigarrian eta Gernikako Estatutuaren xedapen gehigarrian dugu. Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón jaunak luze idatzi du Foru-lurraldeen eskubide historikoaz eta Konstituzioaren lehen xedapen gehigarriaz. 2002. urtean Eusko Legebiltzarreko Autogobernuari buruzko Batzorde Berezira etorri zen. Berak esandakoa berreskuratzea eta gogoratzea oso lagungarria izan daiteke.
[Acaba de echar a andar la XIII Legislatura. El lehendakari Pradales ha defendido que ha llegado el momento de cumplir el Estatuto de Gernika y actualizar el autogobierno vasco. Ha pedido valentía al Parlamento. El trabajo no va a empezar de cero. En la XI Legislatura se establecieron las bases y los principios del nuevo estatus: reconocimiento como nación de Euskadi, bilateralidad en las relaciones entre Euskadi y el Estado, voz propia en Europa, derecho a decidir, así como el respeto a la pluralidad política, entre otros. He ahí también el trabajo de las personas expertas. La necesidad del autogobierno para el siglo XXI es una vieja reivindicación; muestra de ello es el primer intento realizado en la VII Legislatura.
Una de las claves jurídicas más importantes para vertebrar el autogobierno vasco del futuro reside en la disposición adicional primera de la Constitución y en la disposición adicional del Estatuto de Gernika. Don Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, quien en el año 2002 compareció en la Comisión Especial sobre Autogobierno del Parlamento Vasco, ha escrito profusamente acerca del derecho histórico de los territorios forales y de la disposición adicional primera de la Constitución. Recuperar y recordar sus palabras puede resultar de gran ayuda.]
Fue en la VII Legislatura, siendo lehendakari D. Juan José Ibarretxe Markuartu, cuando el Parlamento Vasco, el 25 de octubre de 2001, celebró un pleno monográfico sobre autogobierno. No era la primera vez que el legislativo abordaba esta cuestión: en 1993 había aprobado el llamado Informe Zubia, y en 1995 había debatido y aprobado el Informe de prioridades de las transferencias pendientes.
El pleno monográfico tenía lugar veintidós años después de la aprobación del Estatuto de Gernika, cuando quedaban 37 transferencias pendientes. Tras un intenso y largo debate parlamentario se aprobó una única resolución. En ella, el Parlamento Vasco acordaba crear una comisión parlamentaria especial sobre autogobierno con dos objetivos: impulsar el cumplimiento íntegro del pacto estatutario y estudiar las opciones de actualización de nuestro Estatuto a partir de sus propias potencialidades. Así nació y echó a andar la Comisión Especial sobre Autogobierno. Era la primera vez que se constituía una comisión especial centrada en el autogobierno vasco.
Dicha comisión estaba formada por dieciocho miembros: 6 del grupo parlamentario Euzko Abertzaleak-Nacionalistas Vascos, 4 del grupo Popular Vasco, 3 del grupo Socialistas Vascos, 2 del grupo Eusko Alkartasuna, 2 del grupo Araba, Bizkaia eta Gipuzkoako Sozialista Abertzaleak y 1 del Grupo Mixto-Ezker Batua-Berdeak. Asimismo contaba con la asistencia técnica de la letrada del Parlamento Montserrat Auzmendi del Solar, a quien aprovecho estas líneas para agradecerle el eficiente, riguroso e intenso trabajo realizado. Ahora llama la atención que las únicas parlamentarias participantes fuéramos dos: M.ª Enriqueta Benito Bengoa por el grupo Popular Vasco y yo misma –del grupo Euzko Abertzaleak-Nacionalistas Vascos– como presidenta de la comisión.
Presidirla fue un honor, un verdadero privilegio. Dicho esto, les tengo que reconocer que uno de mis mayores desvelos era que nadie se levantara y abandonara el nuevo órgano parlamentario. Eran tiempos difíciles, porque el zarpazo terrorista de ETA amenazaba con hacer saltar por los aires la comisión en cualquier momento. Y, aunque vivimos algunas situaciones muy delicadas, lo conseguimos: todos los grupos permanecimos hasta el final.
La primera tarea fue elaborar el plan de trabajo consensuado. En seis meses, la Comisión Especial sobre Autogobierno debía presentar y elevar al Parlamento Vasco el dictamen con sus propuestas.
Todos los grupos tenían claro que había que invitar y escuchar la opinión de expertos. Cada grupo presentó los nombres que consideró más idóneos. Creo recordar que no hubo ningún veto y todas las propuestas salieron adelante. Se acordó, también, solicitar tres informes jurídicos: uno al Gobierno Vasco, otro al Gobierno de España y el tercero a la letrada de la comisión. En los dos primeros se solicitaba que ambas instituciones dieran su visión sobre el desarrollo estatutario y la situación de las transferencias pendientes. El tercero era un informe jurídico con todos los pronunciamientos aprobados desde el 1 de julio de 1993 en los que el Parlamento Vasco reclamaba el íntegro cumplimiento estatutario. El único que no cumplimentó su informe fue el Ministerio de Administraciones Públicas.
A lo largo de catorce maratonianas sesiones, escuchamos cincuenta y siete testimonios con opiniones y visiones muy diferentes. De todas ellas aprendimos.
Una de esas comparecencias que mantengo en el recuerdo fue la del jurista, político y ponente constitucional D. Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón. Era uno de los llamados “padres de la Constitución del 78” y ese protagonismo directo suyo en la fase constituyente dotaba a su testimonio de una auctoritas indiscutible. No rehuyó ninguna pregunta.
En su intervención, D. Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón optó por dar una visión jurídica, no política, de lo que se podía hacer a partir del propio Estatuto de Autonomía vigente en pro del autogobierno vasco. Desde esa perspectiva, defendió que el Estatuto de Gernika no era un estatuto de autonomía al uso. Según explicó, la gran diferencia radica en que es el único que se sustenta en unos derechos históricos pre y para constitucionales (anteriores y externos), que la Constitución reconoce y ampara en la Disposición Adicional Primera. “No se ampara lo que uno crea, ni se respeta lo que uno establece” –señaló–. Creía firmemente que sin los derechos históricos vascos no habría habido autonomía vasca, y, probablemente, no habría autonomías en España.
Recordó que el Estatuto de Gernika fue fruto de un pacto político en el que hubo cesiones de un lado y del otro. Para él era inexplicable que el Estatuto vasco siguiera incumplido. Recordó que el Estatuto de Gernika no sólo constituía la norma institucional suprema de Euskadi en ese momento sino que “¡es una parte del bloque de constitucional del Estado entero!”. No entró en si eran siete o treinta y siete las materias pendientes de transferir, con que faltara una sola ya estaría incumplido.
En su comparecencia, habló de “cosoberanía”, de “pacto”, y del “principio de subsidiaridad” –que en la Unión Europea ha sentado plaza– como principios que podrían facilitar una eventual reforma y profundización del Estatuto vasco. No creía que hubiera un límite material a la decisión del pueblo vasco. En ese sentido, defendió que el futuro del pueblo vasco tiene que ser el que los vascos y vascas quieran. Y apeló a la utilización de los derechos históricos, reconocidos y amparados en la Disposición Adicional Primera de la CE, junto con la Disposición Adicional del Estatuto de Gernika y todo el grupo normativo organizado en torno a ella, como herramienta y fundamento jurídico de la actualización del autogobierno. Esa fue la fórmula que planteó como vía de solución “para utilizarlo como instrumento de progreso hacia un futuro en el que nada puede estar prescrito, por supuesto, ni proscrito tampoco” (sic).
Concluido su trabajo, la Comisión Especial sobre Autogobierno plasmó sus conclusiones y propuestas en un dictamen que tuvo muy presente lo defendido por D. Miguel. Dicho dictamen se elevó al pleno y el Parlamento Vasco lo aprobó el 12 de julio de 2002[1].
Acabamos de iniciar una nueva legislatura, la XIII, y se retoma la idea de elaborar un nuevo Pacto Político. El Parlamento Vasco no parte de cero. Ahí están las bases y principios pactados entre los grupos parlamentarios Euzko-Abertzaleak-Nacionalistas Vascos, EH-Bildu y Elkarrekin Podemos en la Ponencia para la actualización del autogobierno de Euskadi en la XI Legislatura, así como las propuestas de textos articulados.
Ahora como entonces, se hablará, a buen seguro, de la disposición adicional primera de la CE, de la disposición la adicional del Estatuto de Gernika y de los derechos históricos como vías para articular y anclar el nuevo estatus. Y es ahí donde recobra un gran interés lo dicho por el señor Herrero y Rodríguez de Miñón en la Comisión Especial sobre Autogobierno. Por eso, finalizo felicitando a Legal, la revista del Parlamento Vasco por haber rescatado su testimonio y les animo a que lo lean con detenimiento y disfruten de su magistral intervención, como he hecho yo. Eskerrik asko!
Elixabete Piñol Olaeta
6.9.2024
COMPARECENCIA DE D. MIGUEL HERRERO Y RODRÍGUEZ DE MIÑÓN, A PETICIÓN DE LA COMISIÓN, A FIN DE QUE APORTE DATOS E INFORMACIONES ACERCA DE LAS MATERIAS OBJETO DE ESTUDIO DE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE AUTOGOBIERNO.
PARLAMENTO VASCO, 21.5.2002
MIGUEL HERRERO Y RODRÍGUEZ DE MIÑÓN JAUNAREN AGERRALDIA, BATZORDEAK ESKATUTA, DATUAK ETA INFORMAZIOAK EMAN DITZAN AUTOGOBERNUARI BURUZKO BATZORDE BEREZIAK DITUEN AZTERGAIEI BURUZ.
EUSKO LEGEBILTZARRA, 2002.5.21
Transcripción literal de la comparecencia / Agerraldiaren hitzez hitzeko transkripzioa
La PRESIDENTA (Sra. Piñol Olaeta):
Egun on guztioi.
Gai-zerrendako laugarren puntua: “Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón jaunaren agerraldia, batzordeak eskatuta, datuak eta informazioak eman ditzan Autogobernuari buruzko Batzorde Bereziak dituen aztergaiei buruz”.
En primer lugar, bienvenido (ongi etorri), señor Herrero de Miñón. Eskerrik asko por haber aceptado la invitación que el Parlamento le ha cursado y por estar hoy aquí con nosotros.
En torno a la figura del señor Herrero y Rodríguez de Miñón procede señalar que es doctor en Derecho, Letrado del Consejo de Estado y Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia. Colaboró directamente en la elaboración de la ley para la Reforma Política y en la primera normativa electoral tras la dictadura; fue diputado, de UCD primero y de Alianza Popular-Partido Popular después, entre los años 1977 y 1993. Participó directamente en la redacción de la Constitución Española del 78 y ocupó el cargo de portavoz en el Congreso de los Diputados, tanto del partido del Gobierno, UCD, como de la oposición. Estudioso del Derecho Constitucional y las relaciones internacionales, ha publicado numerosos trabajos, y en la actualidad ejerce como abogado y consultor internacional, y asimismo es Presidente del Tribunal Constitucional de Andorra.
Hecha esa presentación, considerábamos que contar con la presencia del señor Miguel Herrero, precisamente por lo que fue su participación en todo el proceso de la Constitución, era importante tenerle aquí, conocer también sus opiniones. Y, hecha esa brevísima presentación, le cedo directamente la palabra al señor Miguel…
El Sr. HERRERO Y RODRÍGUEZ DE MIÑÓN:
Muchas gracias, Presidenta. Ya no soy abogado, me he retirado, con lo cual no puedo llevarles ningún pleito.
Quiero empezar dando las más sinceras gracias al Parlamento Vasco por haberme convocado a esta sesión informativa de esta importante Comisión sobre el desarrollo del autogobierno.
Comprenderán, porque lo he dicho muchas veces en circunstancias nunca populares, que esta gratitud es real. Me siento verdaderamente honrado porque las tesis que yo haya podido defender a lo largo de estos últimos 25 años, y que siempre prácticamente han sido las mismas –lo cual puede ser prueba de una rigidez mental mía, pero también puede ser prueba de cierta lealtad a mis propias ideas–, les hayan merecido a ustedes consideración suficiente para traerme aquí y que las exponga una vez más. De manera que sinceramente, Presidenta, muchas gracias a usted, a la Comisión y al Parlamento Vasco.
Yo voy a dar aquí una visión estrictamente jurídica. Todo el mundo sabe que yo he sido político y que he tenido mis ideas políticas, y más o menos se sabe cuáles son, pero no vengo aquí a defender ideas políticas, sino a dar una visión estrictamente jurídica de lo que se puede hacer en pro del autogobierno vasco, no sólo con el Estatuto de Autonomía, sino desde el Estatuto de Autonomía.
Siempre he creído que el Derecho, o es un instrumento para resolver conflictos, o no sirve para nada, es un cascarón vacío. El Derecho Mercantil, o sirve para resolver los conflictos de los comerciantes, o no sirve para nada, y el Derecho Civil, o sirve para resolver los intereses de las familias y los intereses de los patrimonios, o no sirve para nada. Y, en consecuencia, el Derecho Constitucional, o sirve para resolver los conflictos de poder, los conflictos de identidad, los conflictos que plantea la libertad, o no sirve para nada.
El Derecho, en mi modesta visión, es un mero instrumento, pero es un instrumento que, como toda herramienta, requiere estar bien pulida y estar en disposición de servir. Por eso los conceptos jurídicos, la dogmática jurídica, es útil, no porque sirva para comentar cosas abstractas y categorías abstrusas, sino porque con esas categorías y con esos instrumentos se puede contribuir, nada más contribuir, pero sí contribuir, a resolver determinados problemas.
Yo no vengo, en consecuencia, a hablar de la historia del autogobierno vasco en el pasado, de lo que fue o no fue pero pudo ser, o sería deseable que hubiera sido, sino del Derecho hoy vigente, y de lo que con ese Derecho se puede hacer para abordar la realidad actual.
Sin duda, manejar los instrumentos jurídicos requiere una voluntad política. Yo doy por supuesto que esa voluntad política o existe o puede llegar a existir, pero la voluntad política necesitará siempre esos instrumentos, y será tanto más eficaz cuando sepa manejarlos paso a paso, en mi modesta opinión, hasta un horizonte ilimitado.
Y, dicho eso como introducción, yo quiero señalar ante ustedes los siguientes puntos.
Primero, el Estatuto de Autonomía de 1979, a mi juicio, no es un Estatuto de Autonomía como los demás Estatutos de Autonomía. Diga lo que quiera el Tribunal Constitucional, es una norma foral. ¿Y por qué creo que es una norma foral? Porque trae causa de la foralidad.
Todos sabemos que, de acuerdo a la terminología clásica, las causas pueden ser formales, eficientes, materiales y finales. Pues, bien, la causa formal del Estatuto no es la foralidad: no se menciona en el inexistente preámbulo al Estatuto ningún precedente histórico, como es, sin embargo, el caso del preámbulo al Estatuto de Autonomía de Cataluña, y el artículo primero del Estatuto basa el autogobierno en el principio de la nacionalidad. Un ilustre profesor vasco, el profesor Gurutz Jauregi, ha señalado cómo el Estatuto de Autonomía es la institucionalización de la nacionalidad vasca.
De manera que la causa formal del Estatuto no es la foralidad, pero su causa eficiente, es decir, el motor que lleva al Estatuto, sí es la foralidad, sí son los derechos históricos. Sin derechos históricos vascos no hubiera habido Autonomía vasca y, probablemente no habría Autonomías en España. Pero incluso jurídicamente el Estatuto de Autonomía del 79 se liga a la pre-autonomía vasca, al Consejo General Vasco creado por aquel Real Decreto-Ley de 4 de enero del 78, que, a su vez, se apoya en la restauración de las instituciones forales de los territorios históricos.
A mi juicio, el Consejo General Vasco, por el propio principio dispositivo que lo inspira, de manera que los diversos territorios históricos participaron en él en la medida en que dieron su expresa adhesión al mismo, reanuda aquella convergencia de los territorios históricos en el Antiguo Régimen, es decir, antes de la abolición foral, que el profesor Agirreazkuenaga ha ilustrado tan brillantemente en sus volúmenes, en los que ha reeditado las actas de las Diputaciones de los antiguos territorios históricos. El “irurak bat” se reanuda en el Consejo General, y el Consejo General fundamenta incluso formalmente la elaboración ulterior del Estatuto de Autonomía. De manera que la causa eficiente sí es la foralidad.
Sin embargo, eso es todavía mucho más claro en la causa material, es decir, los signos de identificación foral que hay en el Estatuto. En la estructura de Euskadi, no existe Euskadi sin los territorios históricos, según el artículo 2.1 del Estatuto de Autonomía, territorios que no son parte, sino miembros, según el Estatuto de Autonomía, y que tienen además un derecho a participar en esa versión institucionalizada de Euskal Herria que es Euskadi o País Vasco.
Es decir, sin territorios históricos no hay Euskadi, y esa estructura politerritorial es un signo de identificación foral, como lo es, en segundo lugar, la propia situación de los territorios históricos en los artículos 3 y 24.2 del Estatuto de Autonomía, que, como ustedes los conocen mejor que yo, pues, voy a ahorrar leerlos, porque todos los conocen, el 3 y el 24.2. Y, por supuesto, en las competencias previstas por el Estatuto, tanto a favor de los territorios históricos (en los artículos 10, número 34, y 37, y, en su consecuencia, la famosa ley de Territorios Históricos) como en las propias competencias de Euskadi.
Los artículos 10.5 del Estatuto, 16, 17 y 41 atribuyen no a los territorios, sino a Euskadi, competencias no de raíz foral, sino que mencionan expresamente que consisten en actualización de derechos históricos forales, tanto en lo que hace al desarrollo del Derecho Civil como a la educación, como a la Policía, como al sistema de financiación mediante concierto.
Y, por último, la causa final del Estatuto de Autonomía también es foral. ¿Por qué? Porque, aparte de suponer una actualización de derechos históricos forales en todos los artículos que vengo citando, hace una reserva de derechos históricos en su disposición adicional única.
¿Y qué supone esa disposición adicional única? La reserva a favor del pueblo vasco de los derechos históricos que pudieran corresponderle. Es decir, hay una reserva no ya a favor de unos territorios históricos, sino del pueblo vasco como magnitud existencial, como entidad política.
Y esto es importante destacarlo, porque fíjense ustedes que en toda la historia de esta neoforalidad renaciente, que casi es en sus orígenes coetánea a la abolición de la foralidad, primero, los territorios forales en el Código Civil aparecen como meros espacios donde rigen determinadas normas de Derecho privado, y a partir de la adicional primera de la Constitución los territorios históricos se personalizan y ya no son ámbitos puramente de vigencia de unas normas, sino que son titulares de unos derechos. Pues, bien, en la adicional única del Estatuto, tan se ha institucionalizado y corporativizado el territorio, que desaparece el territorio, y lo que surge es una entidad política, una magnitud existencial, que es el pueblo vasco, que es titular de unos derechos.
Pero esa remisión al pueblo, por otra parte, supone que el ejercicio de esos derechos tiene que ser democrático, es decir, tiene que ser decidido por el pueblo vasco en forma e instituciones democráticamente establecidas, sea directa o sea indirectamente. Y como se supone que es la democracia: la aceptación del principio mayoritario y el respeto de las minorías y la reversibilidad de las mayorías.
Y ese ejercicio, y probablemente después volveremos sobre ello, especialmente en el coloquio que, al parece, debe culminar esta comparecencia mía, este ejercicio de derechos por el pueblo vasco, ¿tiene límites?
Yo antes me he referido a un horizonte ilimitado, pero creo que ese ejercicio democrático tiene límites, que son los signos de la propia identidad foral, que no son derechos disponibles, sino que son bienes jurídico-políticos indisponibles. Esto es, los signos constitutivos de una identidad no son disponibles por la propia identidad, salvo que se llegue a una vía rupturista o revolucionaria capaz de sacrificar la propia identidad.
Hay un texto famoso de Mirabeau en los albores de la Revolución Francesa, que decía: “No somos una horda de salvajes llegados a la ribera del Orinoco” (era la idea que Mirabeau se hacía de los habitantes de las Indias), “no somos una horda de salvajes llegados a la ribera del Orinoco, somos un viejo pueblo que no puede prescindir de su propia identidad”. No sé si Mirabeau sabía algo de derechos históricos, pero prácticamente intuía lo que esto era.
Entonces, les pongo un breve ejemplo de lo que yo entiendo por indisponibilidad. El artículo 6 del Estatuto de Autonomía reconoce al euskera como la lengua propia del pueblo vasco y como uno de sus signos de identidad. Lo mismo se hace en Cataluña con el catalán, y en Galicia con el gallego. Y las normas de política lingüística de las tres Comunidades, que son muy parecidas las tres, aunque unas causen escándalo y otras no, pues, afirman que la lengua es un signo indeclinable de identidad. Felizmente, las normas de política lingüística lo que han hecho es normalizar la lengua, fomentar su utilización, y, en consecuencia, incrementar su conocimiento y difusión.
¿Podría haber sido a la inversa? ¿Es concebible que Cataluña, o en este caso el pueblo vasco, en uso del ámbito de autogobierno, hubiera proscrito el euskera o hubiera decidido que el euskera ya no era su signo de identidad? Sinceramente, yo creo que no. Creo que la capacidad de utilización democrática de los derechos que corresponden a una identidad tiene como límite indeclinable los signos determinantes de esa propia identidad. Por eso digo que no son derechos, que son bienes jurídico-políticos indisponibles.
Y el legislador vasco, en la ley de Derecho Civil vasco, que ahora mismo no me acuerdo de su fecha, pero creo que es de enero del 99, la Ley 3/99, pues, dice eso en su preámbulo. Dice: “Claro que se puede desarrollar y modificar el Derecho Civil, pero no se puede hacer por saltos, no se puede cambiar, no se puede prescindir de lo que es un signo de identidad del propio pueblo”. Y por eso el artículo 47 del Estatuto de Autonomía, cuando prevé la reforma del Estatuto, establece determinadas cautelas especialmente rígidas a la hora de modificar la estructura politerritorial, que es un signo de identidad foral de Euskal Herria.
Pues, bien, de esta naturaleza foral del Estatuto de Autonomía, ¿qué se deduce? Yo creo que el Estatuto de Autonomía, aunque no mencione la adicional primera, sí se apoya en la adicional primera de la Constitución. Y creo que ha sido un inmenso error –permítanme que lo diga con la misma sinceridad con que estoy diciendo las demás cosas–, que ha sido un inmenso error por parte de los exégetas jurídicos y políticos del Estatuto de Autonomía no insistir más en que se apoya en la adicional primera de la Constitución, porque eso es lo que le da al Estatuto de Autonomía, como en su momento le dio al Amejoramiento del Fuero Navarro, un fundamento excepcional respecto al resto del Estado de las Autonomías.
¿Qué se deduce de esa naturaleza foral del autogobierno vasco? Yo creo que tres cosas. Primero, la paraconstitucionalidad del autogobierno vasco: parte en su actualización de la Constitución, de la adicional primera, pero su fundamento no es tanto la Constitución como los derechos históricos que la Constitución reconoce y ampara. Y sólo se reconoce y ampara lo que es anterior y exterior. No se ampara lo que uno crea, ni se respeta lo que uno establece. Cuando se ampara y respeta algo, es que ese algo está fuera y es distinto, y suele ser anterior. Por eso yo creo que los derechos históricos vascos son pre y paraconstitucionales. Ya sé que el Tribunal Constitucional no ha dicho eso, pero, bueno, yo lo creo, y además creo que tiene un fundamento literal claro en la Constitución.
Hay muchas cosas que la Constitución reconoce y son anteriores a ella. Por ejemplo, los derechos humanos, a los que se remite el artículo 10, o por ejemplo la legitimidad de la dinastía, a la que se remite el artículo 56. Si se reconoce que la legitimidad de la dinastía o los derechos humanos son anteriores a la Constitución, y la Constitución lo que hace es recogerlos, creo que hay tanta o mayor razón para reconocer que aquellos derechos históricos que se amparan y reconocen es porque son anteriores y exteriores.
Es decir, primera consecuencia: la paraconstitucionalidad de los derechos históricos que fundamentan el autogobierno actual o futuro del pueblo vasco.
Segundo, el carácter pactista que siempre ha sido esencia de la foralidad. Carácter pactista que políticamente está en el fundamento del Estatuto. Todo el mundo sabe que el Estatuto se pactó, y por eso cedieron unos y otros, porque se pactó. Si hubiera sido una decisión unilateral del Consejo General Vasco o de los parlamentarios vascos, pues, probablemente no habría sido un pacto. Si hubiera sido una decisión unilateral del Gobierno del Estado, tampoco lo habría sido. Pero es que fue un pacto, una concurrencia de voluntades en que unos cedieron una cosa, otros cedieron otra, y se pusieron de acuerdo en una meta final que, se supone, era superior a las apetencias de unos y otros.
Pues, bien, eso es un pacto frente a una decisión unilateral, y eso políticamente es evidente. Nadie discute que ahí hubo un pacto, pero lo absurdo es que, si reconoce que políticamente las cosas son así, después, a la hora de manejarlas jurídicamente, se considere que el Derecho no tiene nada que ver con la realidad política. Porque, claro, si el Derecho Constitucional no tiene nada que ver con la realidad política, es que es un cascarón vacío. Entonces, si políticamente fue un pacto, había que tratarlo jurídicamente como un pacto.
No siempre se hace así, pero lo cierto es que en artículos tales como el 20 del Estatuto, que se refiere a la utilización del artículo 150 de la Constitución, sobre transferencias, hay un elemento claramente pactista, y en el artículo 46 vuelve a haber un elemento pactista, y en el artículo 22.2, cuando se aborda el tema de la territorialidad de Euskal Herria, es claro que hay un elemento pactista.
Y fíjense ustedes que el elemento pactista es tan evidente que, si no se reconoció paladinamente en el Estatuto vasco, aunque sí en el Amejoramiento del Fuero Navarro –y de ahí yo creo que el interés de interpretar el Estatuto vasco como una norma foral, porque entonces emerge el elemento pactista–, ese elemento es claro en la ley del Concierto. Tan claro que el Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de octubre del 95, lo ha reconocido paladinamente, que en el Concierto hay un elemento de pacto.
Y tercera consecuencia de la foralidad del autogobierno vasco. Primero hemos dicho que es su paraconstitucionalidad; segundo, el carácter pactista; tercero, ni más ni menos que la cosoberanía. Y después abundaré en esto.
Porque ¿qué es la cosoberanía? Vamos a ver, de la soberanía se han dicho muchas cosas, han corrido ríos de tinta. Ahora está de moda decir que la soberanía es un concepto declinante. El General De Gaulle, que sabía de esas cosas, decía: “La souveraineté c’est quelque chose”. La soberanía es una cosa importante. Y, en último término, ¿qué es la soberanía? Pues, en último término, es la competencia sobre la propia competencia; es decir, es la palabra última sobre qué se es competente. Y no le demos más vueltas, lo demás son revestimientos: la soberanía es competencia sobre la propia competencia. Y, en consecuencia, ¿qué sería cosoberanía? Pues, es que la competencia sobre la propia competencia no se puede ejercer unilateralmente, sino en relación con un tercero, y, en consecuencia, es cosoberano aquel que tiene competencia sobre la propia competencia siempre que lo pacte con el otro cosoberano.
Mi modesta interpretación sobre el carácter pactista inherente a la foralidad es que aboca al concepto de cosoberanía, algo que, bueno, puede parecer muy exótico decirlo, pero creo que hay firmes argumentos para decir que es así. Nadie discute, o pocos discuten que en la foralidad había un gran ingrediente de pactismo, y que precisamente la supresión de la foralidad consistió en la negación del carácter pactado y la toma de decisiones unilaterales por el Estado constitucional español. Pues, bien, ese carácter pactista inherente a la foralidad puede calificarse de cosoberanía siempre que el pacto sea para todas las cosas, es decir, no sólo para un sistema fiscal, sino para que las decisiones últimas sobre el modo y forma de ser de una comunidad política no se puedan decidir unilateralmente, sino por el acuerdo de los cosoberanos.
Hasta ahora, lo que he dicho no me parece que sea ninguna nimiedad, pero puede parecer bastante abstruso, y entonces me acerco al final de lo que quiero exponer ante ustedes.
¿Cómo se puede llevar a la práctica esto? Es decir, por una parte tenemos el problema del cumplimiento actual del Estatuto: unos dicen que faltan 37 competencias por transferir, otros dicen que sólo siete. La verdad, aunque haya mucha diferencia cuantitativa, la cualitativa es la misma. Es decir, lo que se podría decir, en todo caso, es que el Estatuto no está cumplido, falten 37 o falten siete competencias. Con que faltara una, ya estaría incumplido. Entonces, claro, el primer paso, no ya para desarrollar el Estatuto o ir a otras cotas de autogobierno desde el Estatuto, como creo que es posible y después diré, sino para exigir lealtad al Estatuto, pasa por el cumplimiento del Estatuto.
Es decir, si yo estuviera en la piel de quienes pueden y deben, y quieren sobre todo, exigir lealtad al Estatuto, partiría del pleno cumplimiento del Estatuto haciendo las necesarias transferencias. Porque es muy difícil pedir lealtad a una norma que no se cumple por la parte que tiene que hacer las transferencias que tiene que hacer. De manera que la primera de mis provisionales conclusiones es que antes de entrar en el desarrollo del Estatuto habría que cumplir íntegramente el Estatuto mediante las transferencias necesarias. Que sean siete o 37 yo no estoy en situación ahora de abordarlo, pero insisto en que da igual que sean 37 o siete, porque el caso es que es una norma que se reconoce está incumplida…, bueno, yo soy muy malo para los números, pero muchos años después… Del 79 acá, como decía D›Ors, ¡Dios sabe cuántos años habrán pasado!
Bien, si después se quisiera avanzar, es claro que el Estatuto puede ser reformado por los procedimientos previstos en el artículo 46 del mismo y 152 de la Constitución. Y esos procedimientos de reforma suponen la puesta en práctica del pacto, porque, insisto, basta leer el 152 de la Constitución o el 46 del Estatuto para darse cuenta de que hay elementos pactistas muy grandes. Hace falta llegar a acuerdos.
Lo que sugiero es que, si esto se hiciera, sería la ocasión de llevar al texto del Estatuto reformado los elementos pactistas explícitos. Y hay precedentes, porque el Amejoramiento del Fuero Navarro habla reiteradamente del carácter pactista. Lo que se admitió el año 83 pareció escandaloso el año 78 y 79.
Yo recuerdo cuando se presentó aquella enmienda del Partido Nacionalista Vasco en las constituyentes, que hablar de pacto parecía verdaderamente un dislate, y por ilustres profesores se habló del dislate que era hablar de pacto dentro de una organización estatal. Bueno, eso se hizo cinco años después en el Amejoramiento del Fuero, y a todo el mundo le pareció normal.
Yo creo que, si alguna vez se reforma el Estatuto por estas vías y con esta intención, sería la gran ocasión de llevar el pactismo explícito al preámbulo y a los artículos iniciales del propio Estatuto como norma institucional del autogobierno.
Y esa actualización, que no tiene por qué ser definitiva… Nadie hace bien una tortilla varias veces, y yo he hablado tantas veces y he escrito tantas cosas sobre esto que ya creo que ya he dicho lo que no he dicho, pero al final yo he traído… Como uno anda siempre deseando tener lectores, yo les he traído unos ejemplares de unas cosas mías y las voy a repartir al final. La verdad que no para que las lean del todo, tampoco voy a pedir yo eso, pero hay una muy breve que resume las demás. Pero perdonen si allí se dicen cosas que debería haber dicho aquí y no he dicho.
Yo señalé al principio que el Estatuto actual es una actualización parcial de los derechos históricos. Creo que se puede hacer otro paso en la actualización, que tampoco tiene por qué ser el definitivo, porque, claro, una actualización nunca es definitiva. La actualización no quiere decir modernizar lo que antes era, en el siglo XVIII, y convertirlo en lo que debe ser en el XXI, no es pasar de lo antiguo a lo moderno. Es pasar de la potencia al acto. Y entonces por eso la actualización nunca se puede acabar, porque supone adecuar el autogobierno de una identidad nacional caracterizada por determinados derechos históricos, que son la expresión jurídica de su personalidad política, a lo que exige en cada momento la coyuntura.
Y, claro, no es lo mismo lo que exige la coyuntura en el siglo XXI de lo que podía ser en el XX. La coyuntura europea e internacional en el siglo XXI no es la misma que hace un cuarto de siglo; en el año 78 ninguno suponíamos que la Unión Europea podía ser lo que es ahora, y, probablemente, lo que vaya a ser o no ser dentro de unos años tampoco lo podremos suponer ahora.
Pero, entonces, esa actualización por la vía del pacto, ¿en qué podría consistir? Yo, en un trabajito que después, insisto, les repartiré, me he tomado el trabajo de comparar el artículo 149.1, de competencias exclusivas que la Constitución atribuyó al Estado, con las propuestas que el Partido Nacionalista Vasco hizo el año 78 y con las propuestas que Herri Batasuna hizo en su plataforma (creo que se llamaba “Plataforma Nacional”), que yo leí hace tiempo detenidamente. Y la verdad es que yo no lo puedo demostrar ahora texto con texto, pero incluso estaría dispuesto a hacer una versión y enviársela a la Presidenta de la Comisión.
El artículo 149.1 de la Constitución, depurable en virtud de las previsiones del artículo 150, que se refiere a las transferencias y que fue introducido en la Constitución expresamente para atender a las necesidades del País Vasco, y sobre eso hay testimonios suficientes, desde luego, acercaría mucho las competencias exclusivas del Estado del 149.1 a unas competencias pactadas entre el pueblo vasco y el Estado para el ejercicio de aquellas competencias que debieran ejercerse en común.
Yo recuerdo, durante los debates del 78, que el Partido Nacionalista Vasco presentó una enmienda que pasó desapercibida y que fue defendida por el señor Arzalluz en el Pleno, en la cual se preveía una lista de competencias exclusivas del Estado, para atribuir el resto al País Vasco. Bien, yo creo que aquella lista de competencias exclusivas del Estado, a quienes consideran en peligro la integridad estatal, les habría sido utilísima, porque al menos era una lista extraordinariamente clara.
Aquella enmienda se desechó, como todas, por una cosa que yo llamaría el proceso parlamentario de autor (es decir, si lo presenta fulano debe ser rechazado, si lo presenta mengano hay que tomarlo en consideración). Aquello se rechazó, pasó desapercibido, y creo que fue un error desde el punto de vista no de las relaciones del Estado con el País Vasco, sino desde el punto de vista del equilibrio constitucional español en su conjunto, porque habría sido verdaderamente utilísimo.
Para terminar con esta actualización de competencias, yo sugiero un criterio que se podría tomar en cuenta, aunque ello supondría no ya una reforma del Estatuto, sino incidir en un punto de la reforma de la Constitución, pero punto que viene facilitado por la dinámica europea.
El artículo 149.3 atribuye las competencias residuales (es decir, las que no han sido asumidas por los Estatutos de Autonomía ni transferidas a los mismos en virtud del artículo 150 de la propia Constitución), se le atribuyen al Estado. Es decir, el Estado sería titular de los poderes residuales. Pues, bien, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, que en la Unión Europea ha sentado plaza y que muchos consideran que es un principio emergente de la práctica constitucional española y que a mí personalmente me parece un dislate tal como se está formulando y manejando, pero el principio de subsidiariedad –y alguna vez habrá que poner en conexión nuestro bloque de constitucionalidad con los tratados constitutivos de la Comunidad, donde cada vez se habla más de principios de subsidiariedad– debería facilitar que una eventual reforma del Estatuto supusiese la asunción de todos los poderes residuales. Es decir, que el Estado tuviese los poderes exclusivos que se pactasen, y que pueden ser los del 149.1 depurados en virtud del artículo 150, y que los demás se atribuyesen en bloque al autogobierno en cuestión.
Aquí llegamos a lo de siempre: si eso se aplica con carácter general a todo el Estado de las Autonomías, primero, es inviable, y, segundo, pierde su utilidad identificatoria. Perdonen el inciso, y además excúseme la Presidenta, porque me estoy extendiendo demasiado.
Desde el año 78 se está cometiendo un error, que es hacer transferencias que pudieran tener un alto valor de identificación, y que al generalizarse pierden esa utilidad, además de ser disfuncionales.
Y para poner un caso ajeno al País Vasco, aunque sería aplicable a este país, sin duda, la Generalitat de Catalunya ha solicitado infinidad de veces la supresión de los Gobernadores Civiles. Entonces, se suprimieron los Gobernadores Civiles y se sustituyeron por los Delegados del Gobierno, pero, como se hizo con carácter general, lo que hubiera tenido un alto valor identificatorio perdió el valor identificatorio. Pero, como además los Gobernadores Civiles eran útiles en Cuenca y en Ciudad Real, pues, a continuación hubo que dar más competencias a los Delegados y Sub-delegados del Gobierno, con lo cual la institución resultó disfuncional, y encima perdió el valor identificatorio.
Entonces, cualquiera de estas cosas, que yo creo que son especialmente valiosas a la hora de reconocer la identidad nacional (porque el autogobierno no sólo son unas competencias ni unos recursos, es también un signo de identidad y de expresión de esa identidad política), si eso se generaliza, primero, yo creo que es disfuncional.
Porque cuando los madrileños… Yo soy de la Comunidad de Madrid, lo tengo a mucho orgullo, vamos, tengo mucho orgullo de ser de la ciudad de Madrid (la Comunidad es una provincia sustantivada). Pues, bien, cuando los madrileños queramos tener una política cultural y lingüística propia, pues, será disfuncional, precisamente porque nuestra cultura y nuestra lengua, bueno, no son nada menospreciables, tienen un valor universal, es la tercera lengua del mundo, pero lo que no podemos es tener una política lingüística distinta. Si se nos diera una política lingüística distinta sería tremendamente disfuncional, y además perderían valor identificatorio las políticas lingüísticas de quienes tienen una lengua propia.
Esto es una caricatura, pero no crean que es una caricatura tan caricaturesca, porque ha habido Comunidades que han reclamado competencias porque las tenía otra Comunidad, aunque no tuvieran el lago o el río que tenía la otra Comunidad. De manera que mi última sugestión es ésta de la utilización del principio de subsidiariedad para asumir las competencias residuales del 149.3.
Y con esto voy a terminar totalmente. ¿Cuál es la utilidad de los derechos históricos, a los que verdaderamente que cierta atención ya les he dedicado en mi vida, en conexión con el Estatuto? Pues, cuando en su reciente estancia en Barcelona el Lehendakari ha dicho que los derechos históricos eran la Constitución del pueblo vasco, me he alegrado mucho, porque, aparte de estar absolutamente de acuerdo con la tesis, me ha recordado que en 1812, cuando se quiere pedir a los representantes de las provincias vascas la adhesión a la Constitución de Cádiz, los representantes de las Diputaciones dicen: “No, nosotros tenemos nuestra propia Constitución, que son nuestros derechos históricos y forales”.
De la no aceptación de aquella posición en 1812 yo creo que viene un malentendido que ha durado hasta ahora. Que casi dos siglos después el Lehendakari vasco diga lo mismo que dijeron los representantes forales vascos en 1812 me hace soñar con que ésta sería la ocasión, si hubiera voluntad política, por supuesto, por todas las partes implicadas, de reanudar un tracto que puede conducir, como he dicho antes, a horizontes ilimitados.
Hasta ahora, desde que las Diputaciones lo empezaron a utilizar en 1917, el concepto de derechos históricos ha funcionado como un horizonte descalificador de la autonomía, porque siempre ha parecido que la autonomía era una cosa muy parcial y que ni por asomo llegaba a lo que debería haber sido la reintegración foral plena. Es decir, los derechos históricos han funcionado como descalificador de la autonomía. Yo propondría que se utilizaran como fundamento del autogobierno, no para romper el tracto ni histórico ni legal, sino para utilizarlo como instrumento de progreso hacia un futuro en el que nada puede estar ni prescrito, por supuesto, ni proscrito tampoco.
Nada más, Presidenta. Muchas gracias.
La PRESIDENTA:
Muchísimas gracias.
Ahora, a continuación, vamos a abrir un turno a los grupos para que puedan formular preguntas o aclaraciones sobre lo que ha sido motivo de exposición por parte del señor Miguel Herrero.
En primer lugar tiene la palabra, en nombre del Grupo Mixto-Izquierda Unida, el señor Antton Karrera.
El Sr. KARRERA AGIRREBARRENA:
Bai, lehendakari andrea.
El señor Herrero de Miñón ha dicho… Muchas gracias porque nos ha dicho muchas cosas, y es grato escucharle siempre, y también leerle. En ese sentido, hacerle una pregunta es muy difícil, porque nos ha dicho muchas cosas, muy importantes, muy interesantes, y en ese sentido…
Usted habla de cosoberanía, habla del pacto, habla de los derechos históricos como Constitución del pueblo vasco. Pero después de veintitantos años, como usted decía, el Estatuto no se ha cumplido, y cuando no se cumple, aunque sea un artículo, no se puede decir y defender ese Estatuto, porque hay un incumplimiento. Pero aquí lo más importante es que no solamente no se está cumpliendo, sino que el contenido estatutario ha ido para atrás, ha ido retrocediendo. Entonces, conseguir lo que dicen los derechos históricos o lo que dice usted de cosoberanía… Estamos en una situación, por supuesto, muy importante, pero muy difícil de lograrlo.
Usted ha hablado desde el punto de vista jurídico, no quería meterse en lo político, pero para eso todos sabemos que se necesita voluntad política. Y precisamente estamos en ello, en esa voluntad política que necesitamos para poder dar el salto. Usted, ¿cómo liga eso con la voluntad mayoritaria del pueblo vasco, con lo que decide democráticamente y pacíficamente la voluntad mayoritaria del pueblo vasco?, ¿cómo lo liga a los derechos históricos? ¿Y hasta dónde llega eso, hasta dónde llega, le haría esa pregunta, según su criterio? Ya sé que está ligado lo jurídico con lo político y se necesita voluntad política, pero, fundamentándose en lo jurídico, eso ¿hasta dónde puede llegar?
Gracias.
El Sr. HERRERO Y RODRÍGUEZ DE MIÑÓN:
¿Puedo responder uno a uno, o…?
La PRESIDENTA:
Eso como usted quiera. Vamos con tiempo de sobra, o sea que lo que le resulte más cómodo.
El Sr. HERRERO Y RODRÍGUEZ DE MIÑÓN:
Ustedes ¿qué prefieren? A mí me da igual.
¿Respondemos uno a uno, o hacemos al final un turno? Como quieran. Uno a uno, casi mejor, ¿no?
La PRESIDENTA:
Uno a uno. Pues entonces tiene la palabra el señor Miguel Herrero.
El Sr. HERRERO Y RODRÍGUEZ DE MIÑÓN:
Mire, yo creo que los derechos históricos, en cuanto fundamento del autogobierno, a quien dan la palabra es al pueblo vasco.
Segundo, yo no creo que haya un límite material a la decisión del pueblo vasco. El futuro del pueblo vasco tiene que ser el que los vascos quieran. Y con esto no hago nada más que repetir las palabras que una voz muy autorizada del Estado dijo respecto a Cataluña: “El futuro de Cataluña será lo que los catalanes quieran”. Por otra parte, en una sociedad abierta, como felizmente es la española, es imposible negar que eso sea así.
Creo que hay un límite jurídico formal: “lo que el pueblo vasco quiera” tiene que ser lo que exprese formalmente en procesos democráticos formales. Es decir, no lo que se grite por las calles, sino lo que se vote sobre programas concretos, con mandatos concretos. Esa noción del mandato electoral es muy importante: con mandatos concretos y en un proceso electoral concreto.
Tercero. Yo he señalado antes que hay un signo de identidad, que, sin duda, en un momento de locura colectiva un pueblo puede abolir. El coste es altísimo, y he puesto el ejemplo del idioma. En la hipótesis nada verosímil de que un pueblo renuncie a su idioma, bien, comete una terrible locura. Puede renunciar a otras cosas igualmente locas, pero yo creo que eso es una hipótesis que hay que dejar ahí.
Y, tercero, la experiencia demuestra que los pueblos formal y directamente consultados suelen ser mas sensatos que muchos de sus dirigentes, y raramente optan por locuras, y procuran mantener los lazos de continuidad y de estabilidad y de integración que les pueden ser beneficiosos.
Entonces, claro, yo haría… Quiero decir, esto es un condicional imposible, porque ni tengo responsabilidades políticas ni probablemente las tenga nunca ya, pero ¿cómo veo yo el desarrollo del autogobierno vasco? Como el pueblo vasco quiera, dentro del respeto a los cauces formales. Es decir, no lo que algunos vascos o no vascos griten en una calle, sino lo que el pueblo vasco vote en unas elecciones con unos programas electorales concretos, y decida a través de instituciones formal y democráticamente establecidas.
Y tengo personalmente gran confianza en la sensatez popular para el desarrollo del autogobierno precisamente paso a paso, porque, como decía Mirabeau, no se trata de una horda de salvajes llegados a la ribera del Orinoco. Y, ¡Dios mío!, que nos perdonen los habitantes de la ribera del Orinoco, no tenemos nada contra ellos. Y ahora dirán que somos etnocentristas, pero es simplemente citar a un clásico.
Creo que he contestado.
La PRESIDENTA:
Muchísimas gracias.
Ahora ya llega el turno de… Araba, Bizkaia eta Gipuzkoako Sozialista Abertzaleak Taldearen izenean, Arnaldo Otegi jaunak dau hitza.
El Sr. OTEGI MONDRAGÓN:
Guk ere, eskerrak eman.
Darle las gracias, evidentemente, porque ha sido una intervención ciertamente, a nuestro entender, brillante. Los que seguimos desde hace tiempo los trabajos que usted ha elaborado por lo menos nos permitimos hoy manifestar que usted, que se ha definido muchas veces como un patriota español, pues, uno entiende que usted, por lo menos, intenta hacer un discurso de un patriota español que es agresivo en lo intelectual y no es agresivo en lo físico. Lo cual es de agradecer, porque la tradición de la derecha española precisamente no ha sido esa.
En todo caso, habría muchos temas que comentar. Nosotros sabe usted que tenemos un problema de territorialidad, pero bueno, no viene al caso. Las preguntas que le querría hacer serían… ¿Usted tiene la esperanza de que la derecha española algún día entienda, en el siglo XXI, que sólo se puede mantener, digamos, unificada la estructura del Estado desde el entendimiento de que eso solamente, con criterios democráticos, se puede hacer entendiendo que los ciudadanos de Euskal Herria, de Cataluña y de Galicia puedan decidir al respecto; es decir, que entiendan definitivamente que en las puertas del siglo XXI no se pueden mantener esquemas del XIX, y que, por lo tanto, la única posibilidad real de mantener estabilizado el Estado de manera unitaria consiste en convencer a los ciudadanos de las naciones sin estado de que eso tiene que ser así? Si tiene alguna esperanza…
Yo comparto su tesis, en el sentido de que los pueblos raramente votan locuras, aunque no sé si la mayoría absoluta del Partido Popular en las últimas elecciones desmiente el argumento. Pero, en todo caso, la segunda de las preguntas sería: ¿usted considera que cuando hablamos de foralidad –es una cosa que nosotros solemos utilizar normalmente en el argumento–, cuando hablamos de foralidad, de soberanía, en definitiva no estamos hablando de un estadio anterior de soberanía, entendida como en aquellos tiempos se entendía por parte del pueblo vasco? Es decir, hay una soberanía preexistente del pueblo vasco que después de materializaba con pactos con la Corona, etcétera, etcétera, pero que existía ciertamente. ¿Es a eso a lo que se refiere?
Y una tercera pregunta es: ¿para llegar a un escenario de cosoberanía el principio que debería regir sería, primero, el reconocimiento de la existencia del pueblo vasco como sujeto político, como sujeto soberano, que para nosotros además, en lo que es la estructura del Estado español, contemplaría también la realidad de Navarra, y que, por lo tanto, a partir de ese reconocimiento, y del reconocimiento de su capacidad de decisión, si siempre…, no sería nuestra opción, pero ésa sería una de las opciones posibles, que es la del pacto por la cosoberanía?
Eskerrik asko.
La PRESIDENTA:
Muchísimas gracias.
Tiene la palabra ahora el señor Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón para responder a esas preguntas.
El Sr. HERRERO Y RODRÍGUEZ DE MIÑÓN:
Muchas gracias, Presidenta.
Efectivamente, yo me he considerado siempre no un patriota español, un nacionalista español. Lo que pasa es que mi nacionalismo es tan intenso que sólo creo en lo que Prat de la Riva denominaba la “España grande”, que tiene que ser tan grande que quepan naciones diversas, y tan grande que se pueda estar cómodo en ella, sin perjuicio de la propia identidad. Y, efectivamente, yo creo que esa España grande sólo puede ser fruto de la libre adhesión, de la libre adhesión de los pueblos que la integran. Y eso creo que debería constituir el españolismo. Pero, en fin, claro, es que no venimos a esta Comisión para hablar de españolismo, sino para hablar de autogobierno vasco.
Mire, yo sí tengo esperanza en que esas ideas terminen prosperando. En términos históricos; es decir, no sé si será esta generación aquí presente la que lo vea. Espero que sí, espero verlo yo mismo. Pero yo creo que hay que ser suficientemente modestos para saber que la historia no es la propia biografía; que viene de lejos, y que va a continuar mucho más.
Entonces, la misión de cada generación es su propia tarea, y la tarea que nos tocó el año 78 fue dar unos pasos, que fueron muy importantes. Es decir, lo que se hizo el año 78 podía y debía haber sido más en cuanto al pueblo vasco se refiere, pero fue un paso muy importante si se compara con la situación anterior. Y yo desearía que se dieran otros pasos igualmente importantes que contribuyesen a la normalización política de este país.
Eso no se hace levantándose una mañana y haciéndolo, y probablemente quien cree que levantándose una mañana y dando un puñetazo en la mesa lo resuelve en un sentido o en otro se equivoca, porque las cosas no son así. Se resuelven primero a través de una labor de pedagogía que tiene que venir de las dos partes necesariamente, haciendo que la opinión pública y publicada, la opinión docta y la opinión popular, asimile ciertas cosas.
Yo le aseguro a usted que esto no es fácil hacerlo cuando se hace en gran soledad, porque la verdad es que somos muy pocos quienes en este país y en el resto de España lo hacemos. Porque tanto en este país como en el resto de España se utilizan palabras gruesas, con pico y garras, que sirven, pues, eso, como palabras de presa para fastidiar al otro. Pero, claro, el otro a su vez utiliza palabras semejantes… Y aquí conste que sólo hablamos de palabras; hay cosas más graves que las palabras, pero, en fin, hablemos sólo de palabras. Cuando las palabras son muy hirientes por un lado y por otro, es muy difícil realizar una labor de pedagogía.
Es evidente que si lo que yo, que tampoco soy muy representativo de la derecha española… Yo digo que soy conservador, no sé ya si soy de derechas, soy muy conservador; lo que pasa es que yo no sé si la derecha, no ya la española, sino en general, es conservadora. Yo soy conservador. Pero quiero decir que si hubiera muchos conservadores que dijeran veinte veces esto mismo, en este Parlamento y fuera de este Parlamento, pues, hombre, probablemente contribuirían a la pedagogía. Pero si desde el mundo nacionalista y el mundo abertzale se dijeran cosas también igualmente constructivas, pues, también se avanzaría mucho. Y una vez que se hubiera avanzado en la pedagogía probablemente emergerían soluciones en la vía que usted ha dicho.
De manera que yo la esperanza no la pierdo. Pero no es que no la pierda, pero es que además procuro que no se pierda y la cultivo, y lo que me gustaría es que la cultivara mucha gente.
Usted ha afirmado que esto pasa por el reconocimiento de la subjetividad nacional del pueblo vasco, y yo estoy absolutamente de acuerdo, creo que ésa es la meta, y que ese pueblo vasco, en uso de su autodeterminación, decida qué es lo que quiere.
Yo espero que alguna vez sea así. Y, más aún, he dicho y he escrito que la teoría de los españolistas como yo está en plantear la autodeterminación para obtener la integración, la integración voluntaria, esa integración voluntaria que en las constituyentes se quiso plasmar en la idea de pacto. Y hay intervenciones suficientes en aquellas Cortes que señalaban que la idea de pacto, tan denostada, pues, no era nada más que la expresión simbólica de esa integración voluntaria.
Ojalá se hubiera conseguido entonces mediante una fórmula constitucional que hubiera sido muy mayoritariamente votada en este país, lo cual no se consiguió. Ojalá eso se consiga alguna vez, desde mi punto de vista. Y comprendo que haya otras opciones, pero creo que es un paso muy importante que otras opciones, como la que usted representa, digan que, dentro de la pluralidad de las opciones, una opción también es la integración voluntaria a través del pacto y de la cosoberanía.
Noción de pacto –y con esto termino, señor Otegi– que serviría también para abordar problemas de territorialidad, porque fórmulas de pacto están previstas en el Estatuto de Autonomía Vasco y en el Amejoramiento del Fuero a efectos de la territorialidad. Yo recuerdo algún documento de ustedes, de su coalición, en que hablan de una Navarra soberana dentro de la territorialidad vasca, o algo así, y eso sería una vía de pacto.
Y, desde luego, cuando se habla tantas veces de la territorialidad con Iparralde, pues, la verdad es que el Derecho internacional, e incluso el Derecho comunitario actual, prevé fórmulas de cooperación transfronteriza que se utilizan, por otra parte, entre Italia y Austria, y se utilizan entre Suecia y Finlandia, que yo no me explico cómo aquí nadie ha insistido en ellas, que serían muy útiles. Curiosamente, los únicos que hablamos de eso en su momento fuimos mi fraternal amigo, el difunto Ernest Lluch, y yo.
La territorialidad, aparte de invocarla, hombre, no estaría mal tratar de instrumentarla a través de fórmulas que fueran asimilables, y probablemente nadie se opondría a la conversión de la frontera hispano-francesa en una zona de buena vecindad. Yo, como españolista, así lo deseo.
La PRESIDENTA:
Muchísimas gracias.
Aurrera jarraituz, orain…, llega el turno al Grupo Eusko Alkartasuna. Tiene la palabra el señor Rafa Larreina.
El Sr. LARREINA VALDERRAMA:
Muchas gracias, señora Presidenta.
En nombre de mi grupo, también agradecerle profundamente al señor Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón su comparecencia, que yo creo que ha aportado conceptos importantes, de los que ayudan a reflexionar además, y que nos hacen pensar a todos y creo que nos van a ayudar también a avanzar en los trabajos de esta Comisión.
Yo quería hacerle dos preguntas que en cierta forma están relacionadas.
Otro compareciente anterior subrayaba que era importante conciliar el Derecho y la política, precisamente para poder abordar los problemas que tenemos encima de la mesa, que tienen ese componente jurídico y político, y desde ese punto de vista me gustaría saber cuál es su opinión para avanzar a la hora de resolver el impasse en el que estamos.
Usted se refería a que efectivamente el Estatuto está incumplido, y es cierto, y decía que había que cumplirlo, y yo creo que ahí, al menos nuestro grupo, es partidario de que se cumpla en su integridad, pero el problema surge cuando la realidad nos muestra que no hay voluntad de cumplirlo. O sea, que ya se ha dicho, incluso por representantes del Gobierno central, que hay competencias que no se van a transferir nunca, porque eso sería ir en contra de la propia Constitución, incluso, se ha señalado.
Entonces, claro, ante esa situación, ¿cuál es la capacidad de actuar, de ese conciliar Derecho y política, de ese actualizar los derechos históricos que usted señalaba, es decir, convertir la potencia en acto? Es decir, en este momento ¿cómo se puede, desde su punto de vista, conciliar todas esas posiciones muy bloqueadas, muy extremas, muy negativas…? Porque al final estamos en el “no” al otro, y en el “no” a las otras posiciones, y el “no” al cumplimiento de lo pactado.
Es decir, al menos desde nuestro grupo tenemos la convicción de que el Estatuto no sólo es que se haya incumplido, sino que se ha modificado por la vía de hecho, es decir, que incluso lo que tenemos encima de la mesa no es lo que se pactó y lo que se aprobó en referéndum en su día. Entonces, ante esa situación de bloqueo, ¿cómo piensa usted que se puede avanzar en esa línea?
Y la otra cuestión que planteaba es, cuando usted se refería al sentido pre y paraconstitucional de los derechos históricos, que después, en alguna otra respuesta, ya ha apuntado que, en cierta forma, sería el fundamento también de un derecho de autodeterminación, de alguna forma, ¿no?
¿Eso nos podría llevar a la conclusión de que en el actual texto constitucional, desde ese punto de vista, estaría contemplado o admitido, al menos de forma indirecta, el derecho de autodeterminación de los territorios vascos, de los territorios forales, o es hacer una alarde exagerado de imaginación?
La PRESIDENTA:
Gracias.
Tiene la palabra el señor Miguel Herrero.
El Sr. HERRERO Y RODRÍGUEZ DE MIÑÓN:
Claro, la voluntad política…, desde luego, yo no soy capaz de decir si la hay o no la hay, o cuándo la puede haber. Lo que yo sí creo es que esa voluntad política al final se determina, o se coadyuva a determinarla, mediante eso que he denominado pedagogía social.
Yo creo que el País Vasco en general, y dentro del País Vasco el mundo nacionalista, tal vez está aislado en exceso, y, en consecuencia, no contribuye a transmitir a la opinión pública no sólo de este país, sino del resto de España, determinadas ideas. Yo no creo que insistir mucho en un imaginario pseudo-histórico contribuya mucho a ello, y no creo que la insistencia conjunta en cosas muy importantes y cosas menos importantes tampoco contribuya.
Mire, yo recuerdo que en los años en que yo era portavoz de UCD, es decir, en el año 80, en las negociaciones entre Vitoria y Madrid se hablaba a la vez de la soberanía originaria y del carné de mariscador. Ya saben lo que es el carné de mariscador, ¿verdad? Había quien consideraba que la unidad de España estaba en el carné de mariscador, lo cual yo creo que era un error, y lo digo como españolista. Pero, claro, también es verdad que mezclar la soberanía originaria con el carné de mariscador yo no creo que conduzca a nada bueno, ni para los mariscadores ni para la soberanía. Es decir, todo mezclado llega a no entenderse.
Entonces, yo creo que sería muy bueno para la normalización de este país, y en consecuencia de España entera, y para la consecución de objetivos concretos, distinguir lo que es inmediatamente accesible de lo que no lo es, de lo que es planteable en su momento. Y, claro, el cumplimiento del Estatuto, sean siete o 37 las competencias, y la autodeterminación son cosas distintas.
Yo tengo mi opinión sobre la autodeterminación, y después la diré, pero lo que no creo es que se puedan mezclar ambas cosas, porque es que entonces se perjudican las dos.
El cumplimiento del Estatuto es una exigencia de nuestro bloque de constitucionalidad, y yo estoy seguro de que se podrían…, ahora mismo no sé cómo, ¿verdad?, pero se podrían plantear cuestiones ante el Tribunal Constitucional. Es decir, si hay una previsión de competencia expresamente hecha en el Estatuto, es asombroso que no se cumpla, porque el Estatuto es parte de nuestro bloque de constitucionalidad. No es que sea la norma institucional suprema de Euskadi en este momento. ¡Es que es una parte del bloque de constitucionalidad del Estado entero!
Bueno, entonces ésa es una cosa que yo creo que no hay que conseguir: hay que realizar, porque ya está previsto, y lo que habría es que hacerlo ya. Y supongo que habría remedios, y eso se podría estudiar jurídicamente, para instar a que así se hiciera.
Y después hay otros conceptos, como es la cosoberanía. Y fíjense si a mí me gustan estos conceptos, primero porque me gusta más la cosoberanía que la marisquería, pero, bueno, en parte porque también he contribuido a inventarlos, modestia aparte, y a uno le gusta su propia obra. Entonces, a mí esas cosas me parecen importantísimas y capitales. Realmente las importantes son esas, y no la competencia tal o cual. Pero yo creo que hay que plantearlas en su momento y no mezclarlas, porque si se mezclan se perjudican ambas.
Entonces, lo que yo sí recomendaría, con la modestia que supone que ustedes me piden una opinión y yo la doy, sabiendo que es irrelevante y probablemente errónea, lo que yo creo que sería muy bueno para el País Vasco, en general, y para todas sus fuerzas políticas sin excepción, y concretamente para la comunidad nacionalista, es que contribuyera…, no que realizara, sino que contribuyera, porque todos tenemos que contribuir, a la pedagogía social. Es decir, explicar que determinadas predicciones estatutarias deben cumplirse, porque es una exigencia del Estado de Derecho, y que hay otras cosas que, como decía en su momento el Lehendakari Garaikoetxea, y ésta es una frase suya que yo le oí en el año 79, “se puede avanzar ilimitadamente en el autogobierno sin romper nada esencial”.
Y yo no excluyo que haya opciones que quieran romper lo esencial. Eso dependerá de lo que el pueblo vasco diga, en cuya sensatez, insisto, junto con el señor Otegi, que creo. Pues yo no deseo ni creo que se rompa nada esencial. Comprendo que haya opciones que lo defiendan; ahora, sería muy bueno que quien no quiera romper nada esencial contribuyese a explicar a la opinión pública de España entera que no se quiere romper nada esencial. Y eso sería muy positivo para la determinación social de esa voluntad política.
Porque, claro, la voluntad política… Ya sabemos que hay muchos líderes que consideran que tienen todas las ideas absolutamente claras y definitivas en la cabeza y se levantan por la mañana y organizan el mundo, pero, en fin, al fin y al cabo, al fin y al cabo, esos líderes, y lo que hay alrededor de esos líderes, son sensibles, lógicamente, a la opinión pública, y falta mucho por ilustrar a la opinión pública sobre lo que el autogobierno vasco, basado en los derechos históricos, y el espacio de soberanía vasco, suponen.
Yo creo que he respondido a su pregunta…
La PRESIDENTA:
Sobre el derecho de autodeterminación, si podía estar en la Constitución…
El Sr. HERRERO Y RODRÍGUEZ DE MIÑÓN:
La Presidenta me insiste en que hable de la autodeterminación. Bien, pues lo hago… Sí, sí, yo estoy encantado. (Murmullos)
Sí, sí, es verdad. No, porque yo creía que saldría más adelante.
Yo creo que la autodeterminación es de estas palabras cargadas de gran afectividad; es de esas palabras que yo digo “de presa”, con pico y garras. Entonces, se pueden distinguir diversos sentidos de autodeterminación. Hay la autodeterminación externa, que es que un país decide ser independiente, o integrarse en otro o asociarse con otro. Hay la autodeterminación interna, que es el ejercicio de la democracia a través de elecciones periódicas.
Las Naciones Unidas, como ustedes saben mejor que yo, han pasado de poner el acento en la autodeterminación externa a la interna. Lo que ocurre es que la autodeterminación interna en realidad sólo es posible si se reconoce la externa. ¿Por qué? Porque la externa es la que determina aquel ámbito en que la interna tiene sentido. Es decir, unas elecciones generales a un Presidente europeo, por poner un ejemplo que está en boca de todos, en que los 80 millones de alemanes determinaran la voluntad de los 9 millones de portugueses, pues, probablemente no tendría vigencia. Es decir, la autodeterminación interna, el elegir un Parlamento representativo, sólo tiene posibilidad dentro de un ámbito que se considera una unidad política, y ésa sería la autodeterminación externa.
Pues, bien, yo creo que hay otra tercera acepción de la autodeterminación, que es la autodeterminación histórica, que es la que establece aquellos pre-requisitos de identificación necesarios para ejercer a su vez la autodeterminación externa. Es decir, ¿por qué determinada comunidad política es capaz de decidir si quiere ser independiente o no, y, una vez que ha decidido ser independiente o no, es un ámbito de soberanía, es capaz de elegir un Parlamento? Porque hay una serie de factores pre-políticos que la determinan.
Por eso, toda esa tesis del patriotismo constitucional de Habermas a mí me parece una logomaquia, ¿verdad? Porque, mire usted, no es la Constitución la que fundamenta la comunidad política. Es la comunidad política la que fundamenta la Constitución. Si no hay un sentido de que se pertenece a una comunidad política, la Constitución es un papel mojado. Solamente un sentido de comunidad política, que suele ser una identidad nacional, o, como yo creo, en el caso de España, plurinacional, es capaz de mantener unas instituciones constitucionales.
Pues, bien, esa autodeterminación histórica son esos signos de identidad foral que yo he dicho antes, es decir, la estructura politerritorial, la lengua y algunas cosas más, fundamentalmente lo que llamamos derechos históricos. Porque, claro, no es la raza, ni siquiera la lengua lo que identifica al pueblo vasco: son los derechos históricos. Y es muy difícil encontrar otra identificación para fundamentar después esa voluntad de identidad nacional, que, por supuesto, no es sólo recordar lo que fue o suponemos que fue, sino lo que queremos que sea. Cuando digo “queremos”, me refiero a ustedes. Yo soy ajeno a ese “nosotros”.
Entonces, yo la autodeterminación la veo así: hay unos signos irrenunciables de identidad, entre los cuales está esa foralidad desarrollable ilimitadamente (insisto, no hay nada prescrito ni proscrito), pero a través de pactos sucesivos, y esa autodeterminación histórica es lo que permite esas dos autodeterminaciones externas e internas.
Yo creo, efectivamente, que los derechos históricos fundamentan esa capacidad de decisión del pueblo vasco, que, por otra parte, en una sociedad abierta es innegable.
La PRESIDENTA:
Muchísimas gracias.
Ahora es el turno del Grupo Socialistas Vascos, y en su nombre tiene la palabra el señor Víctor García.
El Sr. GARCÍA HIDALGO:
Gracias, Presidenta, muy amable.
En primer lugar, lógicamente, también, como han hecho el resto de intervinientes o de portavoces del resto de los grupos que me han precedido en el uso de la palabra, agradecer la comparecencia del señor Herrero de Miñón. Y felicitarle, porque, de alguna manera, y en mi modesta opinión, ha mantenido la brillantez que yo le reconozco y admiro de otras intervenciones y de otros escritos. No en vano, señor Herrero de Miñón, yo he dedicado –lo digo modestamente– muchas horas a leer su contribución a la teoría de los derechos históricos, y hasta tal punto he llegado a tantas horas, que yo tengo pocas dudas acerca de cuál es su posición en relación a la materia.
No obstante, tenía dos cuestiones que plantearle. La primera, y debido al recordatorio que le acaba de hacer la Presidenta ya se ha manifestado, era su opinión acerca del derecho de autodeterminación y su basamento en lo que es su teoría sobre la naturaleza de la autonomía y de los derechos históricos. Y la segunda ya sería más política.
Señor Herrero de Miñón –yo no sé, es una pregunta que mi grupo suele hacer a los distintos comparecientes–, ¿usted cree que se dan las condiciones apropiadas para que una eventual actualización, como usted le llama, del Estatuto de Autonomía, una actualización, según su teoría, de los derechos históricos, contara hoy, en función de las circunstancias –repito– que se dan…, podría contar o tendría la esperanza de contar con un mayor consenso que el que tuvo en su día la aprobación del Estatuto de Autonomía vigente?
Nada más. Y muchas gracias, señora Presidenta.
La PRESIDENTA:
Tiene la palabra el señor Miguel Herrero.
El Sr. HERRERO Y RODRÍGUEZ DE MIÑÓN:
Primero, por la atención que ha dedicado… Ya sabe usted aquello de Groucho Marx, cuando entró en un club muy importante en Nueva York y dijo: “¡Cómo puedo yo entrar en un club en que me admiten!”. Pues yo, que le tenía gran aprecio, ahora, si me dice que ha dedicado muchas horas a leerme, digo: “¡Caramba, caramba!”. (Risas)
En fin, excusen la broma, pero yo creo que es bueno introducir de vez en cuando algún rasgo de humor en las cosas serias porque, precisamente así son serias.
Primero, muchas gracias por la atención que ha dedicado a mi modesta obra escrita. Segundo, creo que la segunda pregunta es también extraordinariamente acertada. Es decir, en este país, ahora, hay un grado de crispación, fundamentalmente debido a la violencia, eso es clarísimo, pero también debido a la retórica política, que dificulta los consensos necesarios para esa actualización.
Es claro que esa actualización sólo puede hacerse si hay un alto grado de consenso entre las fuerzas políticas. Alto grado de consenso entre las fuerzas políticas siempre difícil de conseguir, pero que sería difícil pero posible, primero, si se rebajase la agresividad de la retórica, y fundamentalmente si cesase la violencia.
Es decir, cuando hay una situación de violencia terrorista como la que sufre el pueblo vasco, y de rechazo el resto de España, es claro que los consensos políticos son muy difíciles, y que las crispaciones son, lógicamente, mayores. El drama es que la violencia sirve de excusa y de dificultad objetiva para abordar el problema político. Y la subsistencia del problema político, desde luego, no legitima ni explica, ni reduce un ápice de la criminalidad de la violencia, pero no cabe duda de que también contribuye, de una u otra manera, a ese fenómeno.
Entonces, claro, aquí hay dos problemas gravísimos que se entrecruzan (la violencia y el problema político), y creo que todos deberían esforzarse, o deberíamos esforzarnos, primero en erradicar por todos los medios, desde los policiales y judiciales a los políticos, que probablemente serían más eficaces, la situación de violencia, para que, una vez erradicada la violencia, pudiera abordarse el problema político, que es indeclinablemente necesario abordar.
Pero, por supuesto, mientras exista una situación de violencia, y la subsiguiente crispación retórica que existe, el consenso va a ser muy difícil de alcanzar, por no decir imposible. Y yo creo que una cosa tan seria como la actualización de derechos históricos para avanzar a mayores cotas de autogobierno, y al reconocimiento de la subjetividad nacional del pueblo vasco y sus derechos cosoberanos, etcétera, eso requiere un consenso verdaderamente muy, muy grande, y además muy consistente entre las fuerzas políticas vascas y las fuerzas políticas vascas [sic] pero que tienen una conexión con grandes partidos estatales, como es el caso del Partido Popular y del Partido Socialista. Y eso, verdaderamente, la situación actual no lo facilita. Al contrario.
La PRESIDENTA:
Muchísimas gracias.
Ahora ya es el turno del Grupo Popular Vasco, y tiene la palabra, en su nombre, el señor Antón Damborenea.
El Sr. DAMBORENEA BASTERRECHEA:
Muchas gracias.
Pues, como todos, agradecerle al señor Herrero de Miñón su presencia y las ideas que ha expuesto, que algunos, pues, tampoco es por darle mucha coba, también somos lectores no impenitentes, pero sí de alguno de sus libros. Y, bueno, las posibles dudas que teníamos las ha respondido a preguntas también de otros grupos, y simplemente agradecerle su presencia una vez más.
Muchas gracias.
La PRESIDENTA:
Muchísimas gracias.
Y ahora, para terminar la ronda de grupos, en nombre de Euzko Abertzaleak tiene la palabra el señor Emilio Olabarria.
El Sr. OLABARRIA MUÑOZ:
Gracias, Presidenta. Gracias, señor Herrero y Rodríguez de Miñón.
Siempre es un extraordinario placer, primero saludar a un viejo amigo (bueno, un antiguo; vamos a usar expresiones de naturaleza difusa), en segundo lugar a una persona brillante en sus exposiciones, y con aportaciones realmente relevantes.
Quizás sean éstas las causas, algunas de las causas que provocan que no sean tenidas demasiado en relevancia o en consideración sus aportaciones, que en nuestra opinión sí que son relevantes, porque tenemos un amplísimo grado de concertación con lo que usted ha explicado, y tenemos muchas veces, en nuestro grupo, la duda de que realmente se quiera, en algunos ámbitos por lo menos, resolver los problemas, problemas graves que subsisten y con los que tenemos que convivir.
Y, en tercer lugar, gracias incluso por la cita de Mirabeau. Usted saber perfectamente que hay un conocido ensayo de Ortega y Gasset que se refiere a Mirabeau como el paradigma del político, pero con todo lo bueno y con todo lo malo que un político conlleva siempre en su seno. Y esas referencias a los habitantes del Orinoco yo no sé hasta qué punto se podrían convalidar como políticamente correctas en los términos de la ciencia política de hoy, pero, bueno, vamos a pasar como si fuera un obiter dicta sobre esta cuestión.
Para decirle sólo que nosotros también somos ávidos lectores de su obra. No lo decimos para que se considere integrado en este club ni para que nos lo agradezca, pero realmente su obra tiene aportaciones ilustres y notables sobre los problemas de la territorialidad, de la nacionalidad y de la soberanía, y sus acotaciones conceptuales son terriblemente relevantes, en nuestra opinión. Lo que pasa es que también tenemos algunas dudas.
Leyendo detenidamente su obra, donde efectivamente se han dicho muchas cosas, y la primera haría referencia al carácter o a la causa foral, casi exclusivamente foral, que usted atribuye al Estatuto de Autonomía. Porque la propia Constitución Española, como sabe perfectamente, se refiere a otro título de legitimación que no parece de naturaleza foral, en una prima facie, en una lectura, en una exégesis normal del texto constitucional, que es la que hace referencia a los Estatutos que fueron plebiscitados antes del año 1939, donde al parecer se les imprime a éstos de algún tipo de legitimación institucional diferente a la pura foralidad.
Ésa sería la primera cuestión a plantear: hasta qué punto estamos hablando de una norma institucional básica, como es el Estatuto de Autonomía, que tiene una legitimación, una causa de naturaleza exclusivamente foral, o hay algunas otras causas que deberían ser tomadas en consideración, como esta histórico-jurídico-política, como es la consistente en la preexistencia de unos Estatutos de Autonomía que fueron plebiscitados antes de la Guerra Civil. Ésa sería la primera cuestión.
La segunda acotación, que nos parece terriblemente relevante, señor Herrero de Miñón, sería la referencia al propio concepto de soberanía, como usted lo acota. Se habla mucho de soberanía, y no siempre se habla bien de soberanía.
Cuando se habla de soberanía con carácter general estamos hablando de un concepto que en ciencia política es indubitado, que es el poder originario que corresponde a todos los ciudadanos, en cuyo nombre, y por delegación, actuamos los representantes políticos. Lo que pasa es que cuando se habla de soberanía en esos términos normalmente se está hablando del ámbito territorial de ejercicio de la soberanía, que es otro concepto diferente.
Y, desde esta perspectiva del ámbito territorial del ejercicio de la soberanía, que es un tema más polémico y un concepto jurídico y político más difuso, sí que nos gustaría que concretara un poco mejor cuáles son los recorridos que usted atribuye a los derechos históricos y a su carácter paraconstitucional, preconstitucional, como bien ha indicado, y también, por qué no decirlo, su carácter paraestatutario y preestatutario.
Evidentemente, no está la base de los derechos históricos, su legitimación, sólo en la Constitución; no están en la Constitución, son anteriores a la Constitución. Están al margen, son al margen de la Constitución, y también son previos y están al margen del Estatuto de Autonomía.
Hay un dato muy relevante a estos efectos, que son los conflictos existentes entre las Juntas Generales de Euskadi, de los territorios históricos de Euskadi, y este propio Parlamento en relación a quién ostenta la competencia para normar sobre la propia legislación electoral a Juntas Generales de Euskadi, lo cual ya indica cómo el carácter paraestatutario de los derechos históricos también puede provocar conflictos ad intra, dentro del propio entramado institucional de la Comunidad Autónoma, y cómo este recorrido de una perspectiva de legitimación institucional, que es a la que usted se refiere en sus libros, pero también de una perspectiva normativa, puede conducir a posiciones de soberanía, de real soberanía, y cómo supone una forma de instrumentar concreta, peculiar, desde esta perspectiva, un verdadero derecho de autodeterminación de este pueblo, del pueblo vasco.
Y alguna concreción, desde la perspectiva de conceptos que usted ha utilizado en sus obras, como el carácter o la condición de Euskadi como annexa pars; no una parte del Estado español, sino una parte conexa o una parte anexa del Estado español, realmente posibilita un elemento, constituye un elemento de legitimación que atribuye no sólo el ejercicio del derecho de autodeterminación, sino el derecho de autodeterminación desde esta posición de annexa pars, no de parte integrante o de parte integrada en el propio Estado español.
Lo cual nos parece, desde nuestro punto de vista, un debate sumamente interesante científicamente, políticamente, y poco explorado, desgraciadamente, porque son de esto que comentábamos: fórmulas inteligentes, fórmulas brillantes que se hablan desde metacultura española, genuinamente española, bueno, incluso nacionalista española, pero la derecha española tradicionalmente ha manifestado un carácter un tanto refractario, un tanto renuente a su indagación y a su propia posibilidad de vehiculización jurídica.
Decir también, y ésta es una pregunta que usted, como ponente de la Constitución, nos gustaría que nos explicara, por qué el tenor literal de la disposición adicional primera de la Constitución no es igual a la disposición adicional única del Estatuto de Autonomía, es sustancialmente diferente.
La disposición adicional primera de la Constitución se refiere a la reintegración de la foralidad en los territorios históricos, reconoce los derechos forales de los territorios históricos, pero la disposición adicional única del Estatuto de Autonomía se refiere a la no renuncia –y utiliza esa expresión que usted recuerda perfectamente–, por parte del pueblo vasco, de los derechos que por su historia le pudieran corresponder.
Hay importantes e ilustres autores que hablan de una verdadera novación sustantiva de los derechos históricos, que se acomete por la disposición adicional que forma parte del Estatuto, que forma parte del bloque de constitucionalidad, singularizando los derechos históricos o diferenciándolos de lo que prevé la propia Constitución Española. Y aquí también hay un tramo sobre el que se ha especulado poco, incluso en el ámbito científico, y en el cual su opinión nos parecería particularmente interesante.
Y ya, por último, sus obras sobre la integración europea, sobre el Derecho europeo, el Derecho comunitario, son menos conocidas, pero no son menos relevantes científicamente. Y nos gustaría saber qué perspectivas, qué recorrido, desde una perspectiva también de legitimación institucional, incluso desde la perspectiva normativa, la conformación de un Derecho europeo, con una identidad cada vez más clara, posee para también ejercer un verdadero derecho de autogobierno, promocionar un derecho, avanzar en el ámbito del derecho de autogobierno, y para consolidar también un verdadero derecho de autodeterminación.
Sobre todo tras la vigencia del Tratado de Ámsterdam, que usted conoce perfectamente, que es el primer tratado de la Unión que establece un catálogo de derechos fundamentales de los ciudadanos europeos, lo cual supone tanto como iniciar en el ámbito europeo, en el ámbito normativo europeo, un verdadero proceso constituyente.
Yo creo que ya el Tratado de Roma incluso inicia un proceso constituyente incipientemente, pero lo del Tratado de Ámsterdam es una verdadaera novación sustantiva en materia del Derecho comunitario. Es la primera vez que hay un catálogo de derechos fundamentales reconocido por un tratado de la Unión. Nunca había sucedido hasta el Tratado de Ámsterdam algo así, y realmente estamos hablando de realidades políticas que se avizoran en el horizonte, que se esbozan sustancialmente diferentes a las actuales.
Desde esa perspectiva, yo no sé, yo comprendo que es un esfuerzo especulativo notable el que solicito, y que es muy difícil tener capacidad de prospección sociológica para llegar tan lejos, pero cómo percibe usted, desde este doble vector, en el cual inciden en una dirección los derechos históricos y su legitimación, y por otra parte, desde arriba, el Derecho comunitario y su propio instrumento de legitimación, hasta qué punto podemos estar hablando de un verdadero estado-nación, tal como se concibe hoy en día, en términos de ciencia política, dentro de muy poco tiempo incluso.
Ésas serían, señora Presidenta, esta vez creo que ajustadas al trámite y a las admoniciones de mis compañeros para que reprima cierta propensión a la exuberancia verbal, éstas serían las preguntas que me gustaría…
La PRESIDENTA:
Muchísimas gracias, señor Olabarria.
A continuación responderá el señor Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón.
El Sr. HERRERO Y RODRÍGUEZ DE MIÑÓN:
En primer lugar dar las gracias al señor Olabarria por eso que ha dicho de que no somos “viejos”, sino que somos “antiguos amigos”. Yo creo que todo el mundo sabe que yo soy viejo, y él lo que ha querido es evitar que además nos conozcamos hace tanto que, claro…
Segundo, yo le voy a decir a mi editorial que no me diga que no se venden mis libros, puesto que parece que todo el mundo los ha leído. De manera que muchas gracias por eso. (Risas)
Vamos a ver, aquí hay cinco preguntas yo creo que de la mayor importancia.
Primero, el Estatuto del 36. Evidentemente, el autogobierno vasco se nutre, creo yo, de tres tradiciones: la tradición foral, efectivamente; la tradición de residuo de la foralidad, que fue el Concierto, y la tradición estatutaria del año 36.
Yo creo que, de haber plebiscitado un Estatuto de Autonomía el año 36, es precisamente un derecho histórico más. Porque, claro, los derechos históricos no sólo tienen que acabarse en el siglo XVIII o en 1839, o cuando se provincializa la foralidad hasta el 78, sino que también el Estatuto del 36 es un derecho histórico.
Más aún, en una exégesis global de la Constitución, para que la disposición adicional primera sirva no sólo a efectos de Euskal Herria, sino también a efectos de Cataluña y Galicia, como comunidades con identidad nacional, yo he defendido que había que interpretar la adicional primera a la luz de la transitoria segunda, que es la que se refiere, al haber plebiscitado un Estatuto de Autonomía, que es un derecho histórico más.
Por cierto, en el mapa del libro, como ven ustedes, hay una diferencia entre el mapa original que se reproduce en el interior y el mapa que aparece en la portada. Ha habido quien nos ha acusado a mí y a mi querido amigo Ernest Lluch de haber falsificado ese mapa. Y no, se dice en la contraportada que lo que aparece en la portada es una elaboración del mapa original, que para efectos de… se reproduce en el interior.
De manera que, a la primera pregunta, el Estatuto del 36 por supuesto que es un derecho histórico más, y además de gran utilidad a efectos de la interpretación de la adicional primera.
Segunda cuestión. Efectivamente, todos sabemos que la foralidad se ha utilizado frente al autogobierno. Es decir, la foralidad de los territorios históricos se ha utilizado como ariete frente al autogobierno desde los inicios de la elaboración del Estatuto. Y no hay más que ver el libro de Tamayo para darse cuenta de eso.
Yo creo que ha sido un error de todo el mundo, primero, haber utilizado la foralidad contra el autogobierno, y, segundo, haber querido hacer del autogobierno una forma, digamos, “moderna”, entre comillas, de autonomía frente a lo que se suponía arcaísmo foral. Sinceramente, creo que para fundamentar realmente el autogobierno vasco hace falta recurrir a los derechos históricos.
Y creo, y con esto empalmo con la pregunta 4…, no, no sé con cuál pregunta, pero con una de las preguntas. Efectivamente, ha habido una novación, ha habido una novación de los derechos históricos reconocidos en la adicional primera de la Constitución y en la adicional única del Estatuto, por lo que he dicho antes: de ser titulares del derecho los territorios históricos, el elemento popular ha tenido tal sustantivación y tal emergencia que ya en el Estatuto hay una novación, y entonces el titular es el pueblo vasco, y no sus diversos territorios.
¿Cómo se plasma esto en la realidad? Hombre, en la realidad se plasma en que inicialmente los titulares de los derechos eran los tres o cuatro territorios históricos, y después el propio Tribunal Constitucional –creo que además se inspiró en un trabajito mío– reconoció que Euskadi también era titular de derechos forales. Y por eso creo que Euskadi es un territorio foral, como tal Euskadi.
Ahora, en esa tensión entre territorios y Euskadi, yo creo que la maior pars es Euskadi. Hubo un gran debate, como todos sabemos, en torno a la LTH, pero está claro que, al final, quien es el titular de la potestad suprema es el Parlamento Vasco, y no son las Juntas Generales, sin perjuicio de que en virtud del Estatuto hay una reserva muy rígida de competencias a favor de las instituciones forales de los territorios históricos, y sin perjuicio de que, como he dicho antes, creo que si en un momento dado se renunciase a los signos de identidad foral que son, entre otros, la organización politerritorial de Euskal Herria, bueno, pues, se estaría renunciando a un signo de identidad y, en consecuencia, a la propia identidad determinada por ese signo.
Se puede renunciar a eso, se puede renunciar al idioma y se puede renunciar al mar Cantábrico, claro, pero, bueno, eso tiene su coste. Entonces se convierte uno en ese pueblo llegado a orillas del Orinoco por casualidad, cuando podía haber llegado a orillas del Vístula también, o a cualquier otra orilla.
Yo he defendido, efectivamente, que se podía considerar Euskal Herria como una annexa pars, y eso lleva a una organización pactada entre el Estado y Euskal Herria. Lo cual no empece, en absoluto, que haya un catálogo que puede llegar a ser muy amplio de competencias comunes o competencias que no ejercen ya ni Euskal Herria ni el Estado español, sino instituciones supranacionales.
Pero la consideración de annexa pars tiene una utilidad simbólica de expresión de una identidad. Y a mí se me ha acusado muchas veces de poner excesivamente el acento en los símbolos, pero es que creo que los símbolos son absolutamente fundamentales para la expresión de las identidades nacionales y en general de las identidades colectivas. Y si se pone mucho el acento simplemente en el carné de mariscador, o en las transferencias de recursos económicos para otorgar el carné de mariscador, se pierde lo esencial. Por eso yo creo que el proceso de transferencias, que puede ser muy amplio, sin reconocer simbólicamente la identidad, al final se demuestra bastante estéril.
Es como… el ejemplo es de Bismarck, y, como después voy a hablar del salchichón, por eso cito antes a Bismarck, para darle autoridad. Es decir, es como el que corta ilimitadamente un salchichón y se lo va comiendo poco a poco, y al final se encuentra sin salchichón y sin haber calmado el hambre. Entonces, claro, se pueden hacer ilimitadas transferencias competenciales y económicas, y, si no se reconoce la identidad que justificaría esas transferencias, al final el que transfiere se queda sin nada, pero la identidad que reclamaba su reconociendo (y no le han hecho nada más que transferencias, sin reconocerle nada) se queda muy insatisfecha.
Y yo creo que es lo que está pasando aquí. Sinceramente, creo que es lo que está pasando aquí. Entonces, annexa pars tiene ese valor de reconocimiento de una identidad, y justifica, desde luego, la relación pactada.
¿Cúal es la trascendencia competencial de la relación pactada? Bueno, pues lo que el pacto decida. Y un pacto no puede ser ni unilateralmente interpretado ni unilateralmente revisado. Como sabemos por el Código Civil, tiene que revisarse e interpretarse y cumplirse por acuerdo de las partes.
Hay una diferencia muy sensible en la redacción de la adicional primera, que, como ustedes saben, fue extraordinariamente polémica, que fue la introducción de la palabra “marco”. La palabra “marco” se introdujo probablemente con intención de asociarla a la unidad constitucional de la monarquía del año 39, y desde luego se interpretó aquí como referente a la unidad constitucional de la monarquía del año 39. Lo cual, realmente, es un ejemplo de torpeza máxima en la redacción de algo: “Vamos a poner una palabra tal que moleste extraordinariamente y que pueda interpretarse de manera molesta”, con lo cual no se consigue ningún objetivo, sino simplemente que se frustre la intención de la adicional primera.
Es claro que si la adicional primera no hubiera hablado de marco y hubiera dicho prácticamente lo mismo con palabras sin pico y garras, pues, el resultado hubiera sido otro, y muy distinto, y ocasiones hubo de hacerlo.
Esa palabra “marco” ha desaparecido de la adicional única del Estatuto, claro está, y yo creo eso positivo. ¿Cómo habría que interpretar ahora la palabra “marco”? Hombre, yo sobre eso he escrito bastante. Desde luego, el marco de la Constitución, por definición, no puede ser toda la Constitución, porque entonces el marco no dejaría lugar para el cuadro. El marco no es todo el objeto, sino lo que hay alrededor del objeto.
Y, desde luego, hay argumentos en la propia Constitución, en el 150, y en el artículo 37 del Estatuto (creo que es el 37 cuando habla del marco estatutario), para saber que marco quiere decir no todo el texto, sino los principios fundamentales del texto. Lo cual nos llevaría a una interpretación principial de la Constitución, lo cual haría posible que la adicional primera fundamentase un régimen de autogobierno distinto del contemplado en el Título VIII.
Y de hecho ya es así en algunos aspectos. Porque, claro, el Concierto Económico, que nadie discute, supone una exorbitancia respecto al artículo 133 de la Constitución, y nadie discute que pueda ser así. Y la ley de Amejoramiento del Fuero Navarro tiene una serie de disposiciones que caben en una interpretación principial de la Constitución, pero que se apartan muy mucho del Título VIII y de las normas que lo desarrollan. Luego, claro, si se interpreta “marco” como toda la Constitución, y el Título VIII en particular, entonces sobra la disposición adicional primera. Sería redundante.
Entonces, claro, es absurdo hablar de una Constitución normativa y de lealtad a la Constitución cuando una parte de la Constitución que molesta se considera que es puramente retórica. Eso me parece absolutamente contradictorio, y me parece muy desleal, muy desleal a la Constitución, la desvalorización de la adicional primera.
Y por último el señor Olabarria me ha preguntado sobre el futuro europeo. Yo ahí la verdad es que no podría dar ninguna respuesta con el mínimo viso de verosimilitud ni de experiencia. Yo creo que ninguno sabemos lo que va a ser de la Unión Europea en veinte años.
Yo creo que ahí también ha habido dos posiciones muy contradictorias, y muy erróneas las dos: la de los que han creído que la Unión Europea no avanzaría nunca, que era un sueño eso de la integración europea; pero ha habido otra no menos equivocada y que sigue vigente, que es creer que el proceso de integración europea es un proceso unilineal, que va en una sola dirección, que es irreversible y que es prácticamente inmediato.
Hay un gran ingrediente marxista en esta idea de la integración europea y de los procesos globalizadores mundiales, que es creer que la infraestructura económica determina un proceso histórico absolutamente irreversible, y que los avispados que como vanguardia de la historia conocen por dónde va a ir la historia tienen que forzarlo. Yo creo que hay un ingrediente del futuro de una ilusión, para utilizar la expresión de Furé, en esa versión de la integración europea.
Yo creo que es una cosa muy ambigua, muy importante, y que no podemos predecir lo que va a ser de ella. En todo caso, habría quien deseara (yo deseo) que se conserven fuertemente las identidades nacionales con estado o sin estado, o con estados compartidos y comunes, en el seno de una futura Unión ampliada e incluso profundizada. Creo que sería una gran pérdida para Europa y para los europeos que se diluyeran las identidades nacionales y lo que suponen de acervo cultural, lingüístico y político de decisión, de ámbitos propios de decisión, que no pueden ser diluidos en un inexistente pueblo europeo.
Y, hablando de la presencia de las naciones sin estado en esa Unión, yo creo que hay un error a evitar. Error a evitar que por ahora no se está evitando, y es hablar de la Europa de las Regiones. Porque, claro, en una Europa de las Regiones donde Euskal Herria o Cataluña o Bretaña tengan prácticamente la misma representación que el gran París, o que Escocia se homologue a East Anglia, es repetir a escala europea el error que se cometió con la generalización y homogeneización del Estado de las Autonomías en España.
Creo que las naciones sin estado, pero con fuerte personalidad nacional e histórica, pueden aspirar a tener un protagonismo. Pero no tiene que ser un protagonismo que pretenda la sustitución de los estados que son por las regiones que son y las que no son, sino que son pura creación artificial. Y, desgraciadamente, hay signos de marchar por ese camino.
Las instituciones supranacionales…, porque todos sabemos que toda institución combate a sus rivales fomentando a los rivales de sus rivales, entonces, las instituciones supranacionales fomentan el protagonismo de las regiones para debilitar a los Estados, y los Estados responden fomentando el protagonismo de las corporaciones locales (y véase el último pacto local anunciado), para diluir la personalidad de las Comunidades Autónomas. Entonces, ahí el principio de subsidiariedad puede ser muy peligroso.
Entonces, claro, se puede llegar a un magma, a un magma en que todo el poder termina estando en los distritos municipales, y yo creo que ésa no es la vía para conservar algo tan valioso como son las identidades nacionales.
Nada más, Presidenta.
La PRESIDENTA:
Muchísimas gracias, don Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón.
Desde luego, su comparecencia ha sido de gran interés, y será de gran valía para las tareas que tiene que desarrollar esta Comisión.
Sin más, aquí interrumpimos la sesión, y la reanudaremos a las cuatro y media con la comparecencia del señor Portilla…
El Sr. HERRERO Y RODRÍGUEZ DE MIÑÓN:
Perdone, señora Presidenta.
Yo he traído –como he visto que hay aquí lectores apasionados y benevolentes–, aparte del libro, que tampoco les recomiendo su lectura, más que a los que ya han caído en esa trampa, he traído estas separatas de la Revista Internacional de Estudios Vascos, en que digamos que se hace un resumen de lo que tantas veces he repetido hasta ya ser pesado.
Muchas gracias, Presidenta.
Se suspende la sesión a las catorce horas y veintinueve minutos.
[1] Boletin Oficial del Parlamento Vasco, VII Legislatura, n.º 55, pp. 5236 y ss.