COMPARECENCIA DE JOSÉ MANUEL CASTELLS ARTECHE ANTE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE AUTOGOBIERNO DEL PARLAMENTO VASCO (02.05.2002)

HEARING OF JOSÉ MANUEL CASTELLS IN THE SPECIAL COMMITTEE ON SELF-GOVERNMENT OF THE BASQUE PARLIAMENT (02.05.2002)

JOSÉ MANUEL CASTELLS ARTECHEREN AGERRALDIA EUSKO LEGEBILTZARREKO AUTOGOBERNUARI BURUZKO BATZORDE BEREZIAN (2002.05.02)

José Manuel Castells Arteche

Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea
Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea - EHU

Iñaki Agirreazkuenaga

Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea - EHU

Recepción del artículo: 17.03.2025. Última versión aprobada: 02.04.2025

Cómo citar: Castells Arteche, José Manuel y Aguirreazkuenaga, Iñaki (2025). Comparecencia de José Manuel Castells Arteche ante la Comisión Especial sobre Autogobierno del Parlamento Vasco (02.05.2002). Legebiltzarreko Aldizkaria - LEGAL - Revista del Parlamento Vasco, 6
https://doi.org/10.47984/legal.2025.001

NOTA INTRODUCTORIA:

La intervención del catedrático de Derecho Administrativo D. José Manuel Castells Arteche (Bilbao 1943-Donostia 2024 y toda una vida con apego especial al pueblo natal de su madre: su querida Busturia), que a continuación se reproduce, se corresponde con su visión de los retos del autogobierno vasco, expuesta en sede del Parlamento Vasco en el año 2002. Es decir, hace ahora exactamente 23 años, y justo lo hace tras los primeros 23 años de aplicación del Estatuto de Autonomía del País Vasco (1979).

1.Su primera idea fuerza es la de estar “muy agradecido al Estatuto”. “Es el Estatuto de nuestra generación”. José Manuel siempre fue muy realista. Por supuesto que tenía utopías, pero claramente sabía que no las iba a ver, y en todo momento ensalza el bienestar, desarrollo y autogobierno que ha hecho realidad el Estatuto de Autonomía de 1979.

2.Cualquiera que ahora, en el año 2025, se retrotraiga a la Euskadi de finales de la década de los años 70 del siglo XX, y la compare con la Euskadi actual, no creo que ponga en duda la clarividencia y perspicacia, además del acierto político, de quienes apostaron por la vía estatutaria para el desarrollo de su país. Todo ello late con fuerza en la exposición de José Manuel, y también como un aviso para navegantes cuando hace referencia a una eventual “vía revisionista… o vía reformista”. A su juicio, “la vía revisionista va a tener muchos más obstáculos…”.

3.El pilar de la vía reformista es lograr ampliar el autogobierno por la vía estatutaria día a día: en primer lugar, consiguiendo la trasferencia de todas las competencias pendientes (“ahí están las 53 competencias pendientes aprobadas por unanimidad… en 1995” dice Castells), hoy restarían 25, entre las más problemáticas la de la Seguridad Social. La prensa del 6 de marzo de 2025 da noticia de que “ha culminado el traspaso a Euskadi de dos nuevas competencias: la gestión de los permisos de trabajo a personas extranjeras y meteorología. La firma del acuerdo ha tenido lugar en el marco de la Comisión Bilateral de Transferencias”.

4.De forma complementaria, las competencias ya trasferidas pueden perfeccionarse o completarse en mayor medida. Por ejemplo, el 3 de marzo de 2025 se da cuenta del acuerdo alcanzado en la Junta de Seguridad para que la Ertzaintza asuma sus competencias de seguridad ciudadana también en los puertos y aeropuertos, donde las fuerzas de seguridad del Estado mantienen sus funciones de control de fronteras y aduanas.

5.No obstante, hasta las competencias exclusivas del Estado pueden transferirse o delegarse a Euskadi. Así, un segundo pilar de la vía reformista -todavía inexplorado en el País Vasco, tanto en 2002 como dice Castells, como en la actualidad- lo representa el art. 150.2 CE, que permite la trasferencia o delegación de competencias exclusivas del Estado mediante Ley Orgánica. Literalmente el art. 150.2 establece lo siguiente: “El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado”.

6.Un supuesto concreto de la potencialidad de este art. 150.2 CE es la Proposición de Ley Orgánica de delegación de competencias estatales en materia de Inmigración a Cataluña, presentada en el Congreso de los Diputados, el 4 de marzo de 2025, conjuntamente por el Grupo Parlamentario Socialista y por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya. En su contenido, por ejemplo, se delega la ejecución de la normativa del Estado en materia de iniciación, instrucción, resolución y notificación de la resolución de las solicitudes, presentadas ante los órganos competentes, de las autorizaciones de residencia temporal o residencia de larga duración de aquellas personas extranjeras que vayan a residir o trabajar en el territorio de Cataluña. Así como la gestión integral de los centros de internamiento de extranjeros, o la actuación como policía integral de los Mossos en la garantía de la seguridad ciudadana en puertos y aeropuertos. Finalmente, se atribuye a Cataluña la ejecución de la normativa del Estado en la emisión de las tarjetas de identificación de las personas extranjeras autorizadas por dicha comunidad autónoma a residir, estudiar o trabajar, comunicándolo a la Dirección General de la Policía.

7.Cada transferencia o delegación del art. 150.2 CE “es de libre configuración por el legislador orgánico. En principio, facultades de cualquier materia de competencia exclusiva estatal pueden ser objeto de transferencia o delegación a las Comunidades Autónomas. Cualquier ‘facultad’ (legislativa o administrativa) puede ser objeto de traslado a las Comunidades Autónomas. Incluso las facultades legislativas son delegables (y no solamente trasferibles),” como afirman Rodríguez de Santiago y Velasco Caballero entre las conclusiones de su trabajo sobre los Límites a la transferencia o delegación del artículo 150.2 CE, (REDC nº 55).

8.A veces la letra estatutaria, pendiente del correspondiente acuerdo político (o de la correspondiente legislación estatal) queda en letra muerta, o congelada en el mientras tanto durante décadas (por ejemplo, el art. 18.2 del EAPV de 1979 atribuye a Euskadi: “La gestión del régimen económico de la Seguridad Social”). O el Estatuto de Cataluña de 2006 crea, por ejemplo, el Consejo de Justicia de Cataluña, con múltiples competencias (art. 98 EAC), e incluso determina que: “Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley” (art. 102.1 EAC). Y también dispone, con toda lógica, que: “Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley” (art. 102.2 EAC).

9.Pues bien, como se sabe, en aplicación de la jurisprudencia constitucional, las previsiones del Estatuto de Cataluña en materia judicial quedan subordinadas a lo que disponga la LOPJ (STC31/2010, ffjj 43-55). Por consiguiente, desde tales postulados la fuerza jurídica en favor del autogobierno vasco o catalán, ¿debe ponerse en la letra estatutaria o en la modificación de la legislación básica u orgánica estatal? Máxime si se tiene presente que en la actual coyuntura política toda la legislación estatal aprobada en el Congreso lo es con la mayoría absoluta necesaria para la aprobación de las leyes orgánicas, y con los votos imprescindibles de Junts, ERC, BNG, PNV, Bildu, Podemos, Sumar, PSOE…

10.Más allá, de las cuestiones competenciales concretas, el profesor Castells, reflexiona sobre el federalismo, y los modelos federales (con loas a Suiza y Canadá), aunque confiesa que “España es un caso en que todavía no se ha asimilado el avance hacia el federalismo… no hay ninguna participación territorial en todo el sin número de órganos constitucionales”.

11.No obstante, tiene siempre presente la necesidad de “revivir” de forma continua el “espíritu constituyente de imaginación, generosidad, transacción y consenso”, cualidades que entiende se “han perdido con el tiempo”, y es necesario “reclamar su vuelta”.

12.Finalmente, junto con Miguel Herrero y Ernest Lluch, José Manuel Castells reclama las virtualidades de la disposición adicional primera de la Constitución, entendiendo que no puede tomarse en serio la parte dispositiva de la Constitución prescindiendo de una parte de la misma. Por ello, los derechos históricos deben sustentar la interpretación dúctil de la propia Constitución, de tal suerte que el futuro pueda apuntar al ideal que siempre pregonaba -el a la sazón presidente de la primera República- Pi y Margall, y en España pueda materializarse -en un futuro- un federalismo de libre adhesión.

Iñaki Agirreazkuenaga

Catedrático de Derecho Administrativo

JOSÉ MANUEL CASTELLS ARTECHEREN AGERRALDIA EUSKO LEGEBILTZARREKO AUTOGOBERNUARI BURUZKO BATZORDE BEREZIAN (2002.05.02)

COMPARECENCIA DE JOSÉ MANUEL CASTELLS ARTECHE ANTE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE AUTOGOBIERNO DEL PARLAMENTO VASCO (02.05.2002)

Agerraldiaren hitzez hitzeko transkripzioa / Transcripción literal de la comparecencia

La PRESIDENTA:

Aurrera jarraituz, gai-zerrendako hirugarren puntua: “José Manuel Castells Arteche jaunaren agerraldia, batzordeak eskatuta, datuak eta informazioak eman ditzan Autogobernuari buruzko Batzorde Bereziak dituen aztergaiei buruz”.

Lehenengo eta behin, ongi etorri eta eskerrik asko batzordearen gonbidapena onartzeagatik eta gaur hemen gurekin egoteagatik.

En relación con la figura del señor José Manuel Castells hemos de decir que es catedrático de Derecho Administrativo, director de la Revista Vasca de Administración Pública y presidente de la sección de Derecho de Eusko Ikaskuntza. Entonces, considerábamos importante contar con su presencia hoy aquí y que nos pudiera facilitar información sobre los aspectos en los que ha de ahondar esta Comisión de Autogobierno.

Eta nik, beraz, aurkezpen txiki hau egin ondoren, zeuri ja zuzenean berba ematen deutsut, berriro eskerrak emanda.

El Sr. CASTELLS ARTECHE:

Eskerrik asko.

Bueno, espero que no me pase lo que me sucedió con ocasión del mitin de apoyo al Estatuto de Autonomía del año 79 en La Casilla (el día anterior fue en el Velódromo de Anoeta), que cuando salí un compañero y amigo me dijo: “No sé si has estado bien o mal, pero no te he entendido absolutamente nada”. Bueno, espero que por lo menos ahora se me entienda algo. Tengo una cierta deformación profesional de profesor, de soltar el rollo habitual y pensar que el alumno va a entender. Es una presunción que algunas veces se cumple y otras no.

Bueno, tengo que decir en primer lugar que estoy muy agradecido al Estatuto de Autonomía de diciembre del 79. Agradecido porque me ha dado un motivo de escribir mucho sobre el mismo, porque creo que es un buen Estatuto. En su momento fue discutido, pero realmente ha creado un entramado institucional muy potente en la Comunidad Autónoma del País Vasco; ha dado pie al Concierto Económico; ha dado, digamos, razón para crear un entramado de políticas públicas que yo creo que han salido muy bien.

Por lo tanto, bueno, pues, diría en primer lugar una querencia y un cierto agradecimiento a este Estatuto. Es el Estatuto de nuestra generación, y con eso ya lo estoy definiendo; la generación de la transición política, la generación que apostamos claramente por el Estatuto. Yo creo que después de esto no voy a decir que se le agradecen los servicios prestados y se le jubila, pero sí que, una vez dicho el agradecimiento, habrá que entrar en una cierta rebaja.

En realidad, cuando nos posicionamos a favor de aquel Estatuto desconocíamos una serie de claves que son absolutamente esenciales. Salíamos de una dictadura, la transición política significaba el fin de un sistema autoritario, se entraba en una democracia, se creaba un estado compuesto de autonomías políticas; pero lo hacíamos en una situación ciertamente difícil.

Estábamos recibiendo la primera gran oleada de la crisis económica producto de la subida de precio del petróleo, una transformación industrial que acució sobre todo a Euskadi, y no digamos en determinadas zonas como la margen izquierda del Nervión o de la Bahía de Pasajes; con una tensión autonómica muy fuerte, muy superior a la actual, vamos, se salía de una dictadura que había supuesto cualquier final de reivindicaciones populares autonómicas, y encima teníamos un terrorismo que no era el de ETA: era el de ETA político-militar, ETA militar, Comandos Autónomos Anticapitalistas, Terra Lliure, grupos de extrema derecha abundantes y una actuación de las fuerzas policiales que salían muy incontroladas del régimen franquista.

Ello va a significar también que el Estatuto en aquel momento, y no por culpa del mismo, sino porque la situación política, social y económica no daba pie a más, tuviera una serie de insuficiencias. Repito, no creo que los estatuyentes fueran conscientes de aquel momento, porque no había razón de tocar tierra en esta serie de cuestiones.

¿Quién pensaba en el año 78, que es cuando se aprueba por la Asamblea de Parlamentarios Vascos el Estatuto de Gernika, quién pensaba en la integración europea? Pues nadie. Se veía un futuro que al cabo de seis años se materializaría, pero nadie pensaba, ni en la Constitución ni tampoco en el Estatuto, lo que iba a suponer este paso cualitativo.

Tampoco preveíamos el enorme desarrollo tecnológico, económico y social que se estaba produciendo ya en los países avanzados (basta citar las telecomunicaciones, la informática). Como tema que podía entrar dentro del haber competencial del Estatuto, ni lo imaginábamos ni pensábamos que podía ser posible, de la misma manera que tampoco el Estatuto del 36 pensaba que podía ser un tema importante el urbanismo o la ordenación del territorio.

Y tampoco nos imaginábamos lo que era el proceso de globalización, que se estaba creando ya a través de las redes de información.

Se atistaba ya que el Estado-nación era un elemento a replantear, no ya a arrinconar, sino simplemente a replantear, a reflexionar sobre lo que había sido ese Estado-nación como producto de la Revolución Francesa. Seguíamos viviendo, hasta cierto punto, en lo que era la famosa afirmación de la République une et indivisible de los convencionales franceses. Seguíamos pensando –y se va a materializar así en una nada inocua declaración del artículo 2 de la Constitución española– en la unidad y en la indisolubilidad, cuando ya digamos que por arriba y por abajo los Estados-nación estaban siendo objeto de un análisis crítico enorme.

Bueno, todos estos elementos ni los avizorábamos, y cuando hablo del plural mayestático no es más que una persona que, bueno, pues, tuvo un papel mínimo en lo que puede ser la formalización del Estatuto del 78… , del 79, mejor dicho.

Cara a la actualidad, y una vez partiendo de esta insuficiencia estatutaria –repito, no culpo en absoluto a los estatuyentes, nadie teníamos en cuenta esta serie de variables–, el peligro es lo que ha señalado un autor colega, catedrático de Derecho Administrativo, Santiago Muñoz Machado: el peligro es la sacralización de las normas jurídicas; considerar que las normas jurídicas son algo intangible, que por lo tanto no pueden tocarse salvo en situaciones extremadamente peligrosas. Y, bueno, esto ha significado que efectivamente haya posiciones de sacralización de estas normas jurídicas. Santiago Muñoz Machado hablaba concretamente de la Constitución española del 78 y, por lo tanto, bueno, pues, a ver qué sucedía si alguna fuerza política replanteaba esta sacralización de una norma jurídica de la entidad de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Y es curioso, los convencionales franceses, que son los autores, junto con los “padres de la patria” de los Estados Unidos, bueno, pues, en ningún momento pensaron que su Constitución, la Constitución de la Convención, podía durar más de una generación. Hay un autor de aquel momento que dijo: “Bueno, la Constitución es esencial para un país, pero no puede vincular a las siguientes generaciones. Es una constitución que va a durar lo que dura una generación”. Y, como todos sabemos, una generación en aquel tiempo era la vida de Jesucristo, 33 años, como mucho. Habría que replantearse ya en la siguiente generación lo que debía trastocarse, por el simple cambio de los tiempos, lo que fue una Constitución aprobada, si se quiere, incluso por unanimidad.

Uno de los padres de la Constitución norteamericana, Jefferson, tiene una frase famosa en la que dice: “Mantenernos en lo que han aprobado como constitución nuestros bárbaros ancestros es como exigir a un hombre que siga llevando el abrigo que le venía bien de niño. De niño te puede venir bien un abrigo determinado; ya de anciano ese abrigo será algo grotesco”. Y este Jefferson es el que afirmaba también, en la línea de los convencionales, que lo dirán más tarde, que la Constitución tiene que durar el periodo en el que, bueno, esa constitución va a atenerse a los distintos signos de los tiempos, y hay que modificar la Constitución cuando cambian los tiempos.

Estamos en el siglo XXI, España es un estado compuesto de autonomías políticas, Euskadi es una zona con una autonomía política en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Comunidad Foral de Navarra. Bueno, cara a este siglo, ¿qué se puede avizorar? Yo simplemente voy a soltar unas ideas, en fin, digamos, para situarnos en lo que puede ser el nuevo siglo.

Hay un señor con el que me suelen confundir; es primo segundo mío pero no soy yo, por desgracia. Se llama Manuel Castells, y es un hombre que en este momento está situado casi detrás, ni más ni menos, que de Karl Marx y Max Weber como analista crítico de la sociedad. Tiene tres volúmenes que son de necesaria lectura sobre la sociedad de la información.

Bueno, Manuel Castells la verdad es que habla del proceso de localización de la política paralelo a la globalización económica. O sea, que, si avanzamos por un mundo de auténtica globalización económica, en el que el poder económico se desplaza hacia los cinco “dragones” (hacia Japón, hacia la Unión Europea, hacia los Estados Unidos), bueno, pues, se produce también, curiosamente, un proceso de localización de la política.

Los poderes regionales y locales, dice Manuel Castells, son los que en este momento están en mejores condiciones de hacer frente a ese proceso. Es una situación en la que la identidad –y sólo cita Manuel Castells en su libro la identidad catalana y la vasca– está consiguiendo salir a flote a través de una exposición de una convivencia cultural, una cohesión interna, y está en las mejores posibilidades habidas y por haber para adaptarse al mundo de las grandes redes de información.

¿Cuáles son, volviendo a nuestro Estatuto tan querido, cuáles son los parámetros en este momento inevitables, que estarán en la mente de todos? Y yo voy a entrar en el reino de la obviedad, pero, bueno, no esta de más que suelte algunas cuestiones obvias.

Parámetro de inevitable afrontamiento cara al Estatuto de 1979 es el tema de la complitud estatutaria, o sea, rellenar lo que queda de competencias estatutarias: ahí están las 53 competencias aprobadas por unanimidad por todos los partidos políticos salvo HB en 1995, a través de una determinación de prioridades competenciales. Está la posibilidad de adaptarse a nuevos tiempos en lo que no previó el Estatuto de Autonomía del 79: ahí está el famoso artículo 150.2, tantas veces citado y tan poco utilizado (es verdaderamente un artículo que, salvo para rellenar competencias de los Estatutos de segunda línea en el tiempo, pues, apenas si se ha utilizado; bueno, está el caso de Canarias y Valencia, en el que se utilizó también, pero, vamos). Y están después exigencias perentorias: está la Unidad Europea, está la globalización económica, etcétera, etcétera.

La verdad es que de todo esto se puede hablar con tranquilidad; sin embargo, aquí se me permitirá una cierta visión del Estado español en el momento presente.

Si hay algo de moda en el marco estatal en este momento es el federalismo. ¿Por qué? Pues, porque los países económicamente desarrollados, los países punta, son federalistas: está Alemania, la República Federal Alemana, está Estados Unidos, está Canadá, está Suiza. Bueno, pues son países que en este momento se sitúan a la cabeza del bloque económico, político y social del mundo, y el federalismo está de moda.

El federalismo en lo que sí está siendo una realidad –y volveré sobre la revisión de la Constitución federal suiza de 1999–, el federalismo se basa en que el todo está compuesto por las partes; si se quiere más claramente, las partes son las que mandan en el todo. De alguna manera, sobre todo en el caso suizo y en el caso de Alemania, las instituciones centrales o federales se nutren precisamente de la intensa participación de los Estados federados o de los cantones.

Es una realidad en la que se está volviendo –y, repito, hay reformas recientes en diversos países–, se está volviendo a esa consideración del federalismo como un sistema en el que, bueno, pues, está el poder federal, naturalmente, porque tiene que estar, pero ese poder federal se basa fundamentalmente en las partes que componen el mismo.

España es un caso en que todavía no se ha asimilado el avance hacia el federalismo (yo creo que no hay más remedio que avanzar hacia el federalismo; ahí está el futuro, el futuro además inmediato). Seguimos moviéndonos en una inercia de un estado centralista y muy centralizado, el proveniente de lo que fue el sistema español; si uno se quiere remontar, el proveniente de la restauración borbónica en 1876.

Es curioso cómo en Alemania, en la República Federal Alemana, por cada funcionario del poder federal hay cinco de los länder. En España todavía sigue siendo mayoritario el funcionario o el personal dependiente de la Administración central. Sí se ha igualado en relación al personal de las Administraciones autonómicas y locales, pero sigue siendo mayoritario, según las últimas estadísticas, el personal dependiente de la Administración central.

Y es curioso, la única institución central, o radicada en el centro, si se quiere, en el centro geográfico, que admite el hecho territorial son las Cortes Generales, como no podía ser de otra manera. Es que no puedes decir “estos territorios no votan”. Y en el resto no hay ninguna participación territorial en todo el sinnúmero de órganos constitucionales, y no digamos ya en las políticas estatales. No hay ninguna representación del Estado compuesto de Autonomías territoriales. Ni se prevé, ni siquiera hay ninguna voluntad de hacerlo.

Es curioso también, en materia de políticas estatales, que hasta el año 95 se había llegado a un cierto acuerdo por lo menos con las dos Comunidades Autónomas de mayor sensibilidad autonómica, como eran Cataluña y el País Vasco, de que políticas normativas estatales, de alguna manera, se pasaban, digamos, al consenso, o, si se quiere, a cierta audiencia de estas Comunidades Autónomas. Si se iba a dictar una ley de incidencia sobre las Comunidades Autónomas, a nivel de anteproyecto se llegaba a ciertos consensos. Eso sucede hasta el 95, así lo comprobamos en un informe anual que se lleva a cabo en un instituto de derecho público de Cataluña. A partir del 95, cesa. Cesa, y en el momento presente esto es una práctica que pertenece a la historia.

Por no decir la intervención estatal en la Unión Europea, de carácter exclusivo prevaliéndose del artículo famoso de la Constitución que establece que al Gobierno le corresponde la política exterior, etcétera, etcétera.

Estamos, por lo tanto, ante una visión auténticamente monocéntrica, atribuida en exclusiva a las instancias centrales. En algún momento solté una boutade de que los órganos institucionales representativos de las Comunidades Autónomas eran bienes comunales porque pertenecían a todos, mientras que los órganos estatales pertenecían a dos partidos políticos, y que nadie pretendiera entrar en ese ámbito de actuación.

De esta manera, la periferia está dejada a su albedrío, el centro cada vez es más patrimonio del centro, y la periferia cada vez es más periferia. Estamos volviendo, repito, y lo citaré todavía otra vez, a una especie de sistema restauración del año 1877: el Estado español, como una pieza propia patrimonial de las dos instancias partidistas a nivel del centro, y el resto, pues, bueno, pues existe, pero existe como periférico, ¡eh! En este caso todos somos periféricos: todo aquello que no está radicado en Madrid es absolutamente periférico. La Administración del Estado descentralizada se llama así, Administración periférica, y yo creo que el nivel de comprensión en todos los aspectos, no sólo el de la Administración, también es un nivel centro-periferia.

Hay un tema que me parece crucial, al menos en un nivel de reivindicación: ¿cómo se puede de alguna forma alterar esto? Bueno, pues la pieza esencial que está en la mente de todos es el Senado, el Senado como máxima contradicción en el sistema autonómico español.

En el año 94 hay una reflexión sobre el Senado, y todo el mundo (cuando digo todo el mundo, todos los partidos políticos) piensa que es una institución inane, no sirve para gran cosa, se establece como una especie de Cámara de segunda lectura de lo que aprueba el Congreso de los Diputados, y eso no sirve, digamos, ni para alterar el proyecto normativo, porque al fin y al cabo triunfará el Congreso de los Diputados si hay contradicción.

Ante ese acuerdo de todos los partidos políticos, hay una reflexión, que es la creación de una Comisión General de Comunidades Autónomas (no sirve para gran cosa, salvo para tener una primera visión de todos los Presidentes de Comunidades Autónomas), y una segunda, que es la creación de la Comisión de Reforma Constitucional del Senado por acuerdo unánime de todos los partidos. A esta Comisión de Reforma Constitucional se invita una vez más a los padres de la patria, se invita a los Presidentes de Comunidades Autónomas, y se invita a un grupo de expertos. A mí me metieron…, no había escrito absolutamente nada del Senado, pero, bueno, le metieron dentro de los 12 expertos.

Hubo consenso absoluto entre todos. Todos pensábamos que era necesario reformar el Senado en la dirección de ser una Cámara representativa territorial de las Comunidades Autónomas.

El Senado en realidad, en la Constitución española… Y otra vez hay que quitar la culpa a los constituyentes. Es que los constituyentes no tenían claro cómo se iba a articular el Estado español a nivel autonómico. No lo tenían claro porque pensaban que iba a haber determinadas zonas que se iban a establecer con autonomía política, las que más estaban presionando para ello, y el resto… ¿Qué iba a pasar con Castilla-León? ¿Qué iba a pasar con Madrid? ¿Qué iba a pasar con determinadas zonas? Pues, no se sabía muy bien si estas iban a mostrar voluntad autonómica o no. Y entonces lo que hicieron es crear un Senado que respondía al hecho provincial: la provincia iba a mantenerse, salvo la mala voluntad de los catalanes respecto a las mismas, pero, bueno, iba a mantenerse, y por lo tanto la representación fundamental del Senado iba a ser la provincial.

Bueno, es claro que todos estábamos de acuerdo en que el Senado reformado tenía que avanzar por ser lo que se dice en la Constitución: de representación territorial; no de los municipios y las provincias, sino de las Comunidades Autónomas.

Bueno, ese acuerdo del año 94 se va a plasmar en una serie de mociones. Han pasado ocho años, y el Senado sigue absolutamente en la misma línea de lo que era el Senado en el año 94.

Bueno, pues el Senado es verdaderamente la Cámara fundamental cara a representación de Comunidades Autónomas, cara a participación en políticas estatales (así se comprueba en las segundas cámaras federales), cara a nombramiento de órganos constitucionales… No olvidemos que el Tribunal Supremo de Canadá tiene una representación, para las cuatro provincias fundamentales, de 15 miembros por cada una nombrados por las provincias. Lo mismo se puede decir en el caso de Suiza o de la República Federal Alemana.

Mientras el Senado siga siendo lo que es hoy en día, la pieza esencial del Estado autonómico español seguirá siendo algo absolutamente –bueno, en su momento lo dije ante la Comisión de Reforma Constitucional– inservible para cualquier función esencial de esta sociedad.

Bueno, también creo que es un lugar común hablar del Estado plurinacional, de las virtualidades de un estado plurinacional. No voy a entrar en el tópico habitual, pero, bueno, un estado plurinacional, tal como se enuncia en el artículo 2 de la Constitución, significa la presencia autonómica en los planos de los órganos constitucionales, de las políticas estatales, de la participación al menos, como reclaman hoy en día de Fraga Iribarne a Pujol, en los órganos que conforma la Unidad Europea, órganos de representación…

Significa también temas de menor calado político pero tan intensos a nivel de lo que puede ser el poder real, como es cuál es la Administración propia de una Comunidad Autónoma cara a la gestión de servicios públicos. Bueno, pues la ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado se decanta –y es una ley que organiza la Administración central–, se decanta por que la Administración única tiene que ser la propia de las Comunidades Autónomas. ¡Lo dice esa ley del año 97! Bueno, pues a nivel administrativo, y en esto hay una reclamación ya en toda regla de las fuerzas políticas catalanas, la Administración única tiene que ser la autonómica.

Hay que replantearse lo que son las competencias exclusivas, muy alteradas por
el juego de la interpretación que sobre todo el Tribunal Constitucional ha hecho de las competencias exclusivas, qué son las competencias exclusivas estatutarias contrapuestas al artículo 149. Bueno, el Tribunal Constitucional ha sido muy reduccionista en cuanto a esas competencias exclusivas.

Y, por dar otro dato, sin más, de todo este mundo, el Presidente de la Comunidad Autónoma, bueno, pues, es ni más ni menos que el representante del Estado en esa Comunidad Autónoma, es el máximo representante del Estado.

Recuerdo que en el año 78 polemicé con Telesforo Monzón en el famoso periódico Egin, ya desaparecido, porque Telesforo Monzón tenía la tesis de que el Estatuto del 36 era muy superior al Estatuto del 79 por una razón: porque con el Estatuto del 36 hubo un ejército de operaciones de Euskadi; hubo moneda vasca, pesetas de Euskadi; hubo entrega de pasaportes, por lo tanto, política internacional… Claro, yo le contesté que todo eso se prevalía de dos factores: uno, la representación que en el Presidente del Gobierno Vasco se producía del Gobierno de la República, y, segundo, una guerra civil.

Bueno, lo segundo nos fallaba, esperemos que nos siga fallando, pero lo primero está en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, como está en todos los Estatutos. ¿Quién es el representante del Estado, no de otra entidad, no del poder central ni del poder ejecutivo ni de nadie, sino del Estado en la Comunidad Autónoma? Es el Lehendakari, el representante máximo de ese Estado en el territorio del País Vasco.

Bueno, he afirmado que el federalismo está de moda. Asistimos a cambios en ese federalismo, los he anunciado también, de avance hacia el reconocimiento superior de las realidades territoriales. Es el caso de Suiza.

Suiza ha aprobado una ley que se llama de revisión total de la Constitución federal helvética en el año 99. Esa revisión ha supuesto una potenciación del papel de los cantones en el poder federal. Ha supuesto también el reconocimiento de cuatro datos, que se especifican además: el reconocimiento del hecho cultural, el hecho lingüístico, el hecho religioso y el hecho histórico. Y se ha articulado un sistema, el procedimiento de consulta se llama, por el cual cualquier norma federal tiene que pasar por el tamiz de los cantones. Tienen que ser consultados los cantones, y si estos están en contra no sale adelante; bueno, hay una especie de veto por parte de los cantones en relación al poder federal.

Y además, como todos sabemos, porque esto no es de la reforma última, sino ya de una vieja tradición helvética, 50.000 ciudadanos pueden solicitar un referéndum, y lo pueden hacer incluso sobre una ley. Y si ese referéndum sale adelante esa ley no va a entrar en vigor. Una ley federal, del Parlamento federal, pues, no entra en vigor.

Bueno, Canadá. Pues, Canadá todos estamos bebiendo en la fuente no de la sentencia, sino del informe-dictamen del Tribunal Supremo en relación a Québec. Bueno, pues ha avanzado, hay ya en el año 2001 dos leyes; una del Parlamento federal, se llama la ley de Claridad.

La ley de Claridad significa que hay que… Bueno, desde la perspectiva central del Parlamento federal de Canadá se dice cómo tiene que ser una pregunta clara cara a un referéndum secesionista, y cómo tiene que ser una mayoría clara a determinar si se produce ese referéndum. O sea, que se ha avanzado ya sobre el informe, ya se está elucubrando.

Naturalmente, ha salido inmediatamente el Parlamento de Québec el mismo año y ha establecido una ley, ha aprobado una ley sobre los derechos del pueblo y del Estado de Québec, en que también entran en discusión contradictoria, justo es decirlo, con esa claridad en la mayoría, con esa claridad en la pregunta.

Pero, bueno, el tema se está discutiendo con una desdramatización absoluta, con un grado de civilidad amplísimo. Habrá o no voluntad política de ejercitar este referéndum, por ahora parece ser que se está retrasando, pero, bueno, ya están los niveles, digamos, de contexto y entronque de ese referéndum con toda claridad, aunque haya perspectivas diferentes entre el poder central y el poder autonómico de la provincia de Québec.

Bueno, Bélgica, que es federal desde el año 94, está también marcando una línea de reconocimiento pleno de las comunidades, la valona y la flamenca. Participan perfectamente en los órganos europeos los Presidentes de esas comunidades.

Bueno, el signo de los tiempos va por ahí. Es más, otro signo de los tiempos es que están emergiendo Estados de forma unas veces violenta, pero otras muchas también, varias por lo menos, de forma pacífica. Recuerdo una frase de Gregorio Peces-Barba: “Ninguna soberanía se ha adquirido pacíficamente”. Bueno, pues sí, está habiendo casos en el Este europeo de soberanías que desembocan en Estados que, bueno, se hacen con absoluta tranquilidad.

La autonomía vasca en este mundo se plantea, digamos, cara al Estatuto del 79, pues, con una serie de líneas:

La línea reformista, la puesta al día del texto del 79. He señalado ya que no hay más remedio que hacerlo. Está la realidad europea, está la globalización, están los avances tecnológicos, está el necesario relleno competencial, la inserción plena de ese Estatuto y sus instituciones representativas en un estado plurinacional a través de la aceptación de la pluriculturalidad, a través de la aceptación de símbolos, símbolos que pueden ser banderas pero pueden ser también selecciones deportivas.

Está también la estructura plural del poder. Se está planteando ya el tema del poder judicial.

Hoy mismo trae el periódico la existencia de un consejo judicial a nivel de Cataluña, presidido por el Presidente Pujol. Y en el caso del Estatuto también tiene una serie de referencias ya no a nivel vertical, sino horizontal, absolutamente inatendidas por el momento.

Está el tema de la relación con la Comunidad Foral de Navarra, una vez que se echó atrás aquel famoso órgano de encuentro. Pero, bueno, alguna relación se prevé en el Estatuto, incluso la integración. Hay, tanto en la Constitución como en el Estatuto, referencias a la posible integración de las dos Comunidades.

Está el caso del País Vasco-francés o Iparralde, en el que, bueno, pues, el Estatuto hace una referencia muy expresa; el artículo 6.5 del Estatuto de Autonomía habla de este territorio. Nadie ha intentado todavía avanzar en esta línea.

Está la segunda postura, la postura revisionista plenaria del statu quo, en este caso el Estatuto de Gernika, y, por lo tanto, avanzar hacia otros derroteros.

Hay un libro de Xavier Rupert de Ventós, que es un filósofo catalán. Rupert de Ventós, que fue miembro del Partido Socialista y eurodiputado y además perteneció también al Parlamento español, saca una conclusión: “Yo lo que quiero es la independencia, por una razón: así nos abrazaremos de igual a igual con los españoles. Es que en el momento presente no es ni siquiera una posibilidad ese trato fraternal; vayamos a la independencia, y desde ahí nos daremos la mano. Porque a mí me gusta mucho Quevedo, porque me gusta mucho la cultura española; bueno, pues la asumiremos con toda tranquilidad y llegaremos a acuerdos”.

El mismo Rupert de Ventós habla de que el futuro –y no elucubra, sino que ya empieza a ser una realida– será, pues, algo similar a lo que eran las polis griegas: centros de convivencia plurinacionales, con mucha ciudadanía variada. Y, por lo tanto, bueno, pues hacia ahí avanzamos. Y donde existan identidades cohesionadas y con fuerte grado de expresión hacia el exterior. Pues, eso es lo que será el futuro.

Bueno, todo esto nos lleva a plantear sin dramatismos (y, claro, el tema es el terrorismo, pero, vamos, sin dramatismos) lo que puede ser un país independiente hoy en día. Ya los países independientes, los nuevos estados y los estados viejos no responden a lo que fue el esquema que estudiamos nosotros: ya no tienen ni moneda, ni ejército, ni frontera, ni territorio casi; las políticas fundamentales (la agraria, la industrial, la de pesca) les vienen dictadas desde el exterior, y las políticas ejecutivas internas en los Estados centralizados son desarrolladas por entidades autónomas, que gestionan el 90 por ciento ya de lo que pueden ser las políticas estatales.

Bueno, pues esas nuevas conformaciones serían la postura revisionista.

Está también, justo es decirlo, el mantenimiento del statu quo intocado, digamos, una cierta vuelta a la restauración, que sí se percibe en determinados ámbitos. Restauración en cuanto a un turno de partidos que durará más que en la época del Pacto del Pardo, pero, vamos, sin remisión un partido sucederá al otro. La periferia estará ahí; podrá ser más o menos viva a nivel cultural o económico, pero no pinta nada. Y, en todo caso, admitirán determinadas concesiones, como puede ser, en tiempo de la restauración, un cierto reconocimiento del hecho conceptista.

La verdad es que el 13 de mayo, que se va a conmemorar dentro de poco (y hay un excelente trabajo de un profesor, Padrós, catalán, sobre el 13 de mayo), se ha revelado con un alto valor indicativo: hasta un 60, casi un 60 por ciento se ha determinado por el derecho de autodeterminación. Es claro que, si sumamos votos y partidos políticos, como dice Padrós, pues, llegamos a un 59 por cien de partidarios del derecho de autodeterminación. Estaríamos ante una mayoría clara, según la terminología del Parlamento federal canadiense.

Bueno, esa mayoría clara tiene que saltar por encima del endémico terrorismo, y también de un cierto inmovilismo. Seguimos ateniéndonos al concepto de España del siglo, finales… , bueno, de la Constitución de Cádiz, si se quiere, como asunción de lo que era el hecho revolucionario francés. Estamos ante una situación ciertamente insostenible.

Y al respecto, pues, dos postulados de avance que me parecen claros. Me he nutrido de uno de ellos, las enseñanzas catalanas. Los catalanes siempre nos han llevado ventaja, salvo en el Estatuto del 79, en que, gracias a un avión fletado por Javier Echeverria, se llegó antes a la Comisión Constitucional, al Congreso de Diputados. Fue la única vez que les hemos ganado a los catalanes, porque en el resto… la verdad es que en 1905, 1917, 1923, 1931, ellos fueron por delante.

En este momento ya ha acabado, como todos sabemos, sus trabajos la comisión paralela a esta. Hay ya tres excelentes trabajos: uno de seis catedráticos de Derecho Constitucional y Administrativo, que sirvió un poco de pórtico a los trabajos posteriores; después está el informe de la izquierda, y está el informe de Convergencia i Unió. Bueno, verdaderamente hay que leerse esos trabajos, porque no vamos a decir nada nuevo sobre los mismos, salvo planteamientos finalistas o principiales.

En segundo lugar, yo creo que lo que señalaban Lluch y Herrero, en lo que fue el trabajo póstumo de Ernest Lluch sobre el constitucionalismo útil…, pues, bueno, parece necesario revivir el espíritu constituyente de imaginación, generosidad, transacción y consenso. Esas cuatro cualidades se han perdido con el tiempo; se reclama su vuelta.

El verdadero problema sigue siendo la inserción del hecho diferencial vasco y catalán, o catalán y vasco, gallego en menor medida, en instancias superiores. Ése sigue siendo el gran tema.

Como decía el informe Zubia, es necesario que una comunidad autónoma esté cómoda en el Estado. Es la cláusula de comodidad que ha supuesto durante épocas bastante largas el Estatuto de Autonomía del País Vasco. Esa cláusula de comodidad, que de alguna manera sustituya a la que existió claramente en el año 1979, y para ello, pues, utilizar lo que puede ser la voluntad jurídica, pero sobre todo la voluntad política.

Volviendo a Ernest Lluch y a Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, hay una frase que suelo sacar con frecuencia, porque está en ese mismo trabajo póstumo de Ernest Lluch. Estos dos autores hablan de los derechos históricos; eso verdaderamente es un patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco, los catalanes de alguna forma ya la están reivindicando en el momento presente cara a la extensión autonómica de la Comunidad Autónoma catalana. Y decían estos dos autores: “O tomamos en serio la disposición adicional primera de la Constitución, con todas sus virtualidades, o ponemos en tela de juicio toda la Constitución. Lo que no puede ser es tomar en serio la parte dispositiva de la Constitución y prescindir de la disposición adicional primera de la propia Constitución”.

Bueno, no sé si les he aburrido o si me han entendido, pero, bueno, ya he soltado lo que tenía preparado. Me pongo a vuestra disposición.

La PRESIDENTA:

Pues muchísimas gracias.

Orduan, jarraian alderdien txanda zabalduko dogu, ba, argibideak edo azalpenak edo galderaren bat mahai gainean ipintzeko. Hasteko, Ezker Batuaren izenean, Antton Karrera jaunak dau hitza.

El Sr. KARRERA AGIRREBARRENA:

Eskerrik asko.

Bakarrik eskerrak emateko José Manuel Castellsi. Berak egin digun agerpen honekin, bere pentsakera eta ideiak ezagunak dira eta hain errazak dira ulertzen, ez du arrazoirik lehenago, hasieran, esan duenarekin: hemen behintzat erraz ulertzen zaizkio eta ez dugu arazorik berak esan duenarekin konforme gelditzeko.

Alderdi horretatik, ba, eskerrak berriro. Nik galderarik ez diot egingo berak esan dituen gauzekin, gutxi gorabehera, ados nagoelako.

La PRESIDENTA:

Eskerrik asko.

Ordun, aurrera jarraituz, Eusko Alkartasunen txanda da, eta Rafael Larreina jaunak dau hitza.

El Sr. LARREINA VALDERRAMA:

Eskerrik asko, presidente anderea.

Bueno, en primer lugar agradecer a José Manuel Castells su presencia y la intervención que ha tenido. Yo creo que hay momentos muy sugerentes de su intervención a la hora de plantearnos nosotros el trabajo que tenemos que llevar adelante, sobre todo una de las ideas con que desde mi partido coincidimos especialmente, que es la necesidad de ir hacia una revisión sobre la base precisamente de ese cambio generacional, entre otras cosas, y la base del cambio del contexto, ¿no?

Por eso, querría hacerle una pregunta concreta. Cara a esa necesaria adaptación tanto al cambio generacional, con las percepciones políticas y vividas que se tienen ahora, que son diferentes en la mitad de la población a las que eran hace 23 años, en base a esa nueva generación, y también al nuevo contexto político y económico internacional que también planteaba en su intervención, ¿cuál puede ser la vía más eficaz, desde el punto de vista de si es posible o no es posible, o cuál de las dos es más posible, y cuál de las dos puede ser más eficaz a la hora de adaptarse a ese nuevo contexto: la vía, digamos, revisionista que decía, de ir hacia un nuevo marco completo, o la vía reformista, es decir, partir de lo que tenemos y por esa vía que plantea usted al final de su intervención, esa alternativa de aplicar la disposición adicional de la Constitución, ir a una reforma global? Entonces, ¿cuál de las dos, en su opinión, puede ser más eficaz?

EL Sr. CASTELLS ARTECHE:

Si nos ponemos en el ámbito de la posibilidad, es claro que la vía reformista. La vía revisionista va a tener muchos más obstáculos; pende, naturalmente, del ejercicio del referéndum, del derecho de autodeterminación a través de un referéndum, y ahí sí se ha hilado muy fino en la Constitución española.

Todos sabemos lo que dice el 92.2, y yo creo que, mirando las páginas de la discusión constitucional, los constituyentes no pensaban en ese momento en un referéndum de un territorio, ¡eh! No pensaban, porque sólo había un señor que defendía el derecho de autodeterminación en el Congreso, que era Francisco Letamendia, y otro en el Senado, que era el cura Xirinach. El resto de partidos no estaban por el ejercicio del derecho de autodeterminación.

Se plantean más bien una especie de cláusula de salvaguarda frente a lo que había sido el franquismo en relación a las leyes fundamentales. Se habían hecho dos referéndum, en el 47 y en el 66, absolutamente amañados, absolutamente… Yo recuerdo que estaba viendo la televisión, y aparecieron los primeros datos del referéndum del 66: había votado en Benidorm el 115 por ciento. Claro, todos nos quedamos: “¿Cómo el 115 por ciento de la población?” –”Sí, bueno, es que hay varios veraneantes”. Era el mes de marzo o por ahí. Bueno, pues aquello fue verdaderamente trágico desde el punto de vista de lo que era un sistema democrático. Entonces, los constituyentes pensaron que era mejor atar al máximo el referéndum, y poner ahí por lo tanto al Rey, al Presidente de Gobierno y al Congreso de los Diputados.

Bueno, pero eso ha quedado para el futuro, y de ahí la enorme dificultad que hay de la vía reformista vía, a su vez, referéndum. Por lo tanto, la posibilista es la revisionista. Es simplemente decir: “Bueno, lo lógico y natural es que el Estatuto, que no pensaba en absoluto lo que era la informática en el año 79, lo tenga en cuenta ahora como competencia, si se quiere, propia, de las instituciones de los órganos forales o de quien fuera, pero, bueno, como una competencia a asumir”. Bueno, y después poner al día determinados aspectos también del Estatuto que son manifiestamente insuficientes.

Nadie pensaba lo que era Europa en aquel tiempo; bueno, pues habrá que pensar… Sí hay una alusión, tanto en el Estatuto nuestro como en el catalán, a la participación de la Comunidad Autónoma en tratados internacionales, pero, vamos, muy nimia y en manera alguna suficiente para abarcar lo que puede ser el hecho de la emergencia de la Unión Europea y sus instituciones.

Si se habla del tema de la posibilidad, pues, bueno, yo creo que en un sistema en el que se pueda volver a hablar con el poder central como se hizo hasta el año 97 es probable que se pueda conseguir avanzar en el ámbito de la complitud estatutaria (quedan todavía 37 competencias, según el Parlamento Vasco, que por unanimidad se aprobó en el 95 esas 53 competencias, de las que quedan todavía 37 por transferir), y se puede avanzar también en otros ámbitos.

El resto, bueno, hay una salida fácil, que es la voluntad política. Pues dependerá de la voluntad política, no tanto de la jurídica. La jurídica está bastante cegada, ¿eh?

La PRESIDENTA:

Eskerrik asko.

Ahora ya, para seguir adelante, es el turno del Grupo Popular. Tiene la palabra la señora Lafuente.

La Sra. LAFUENTE ORIVE:

Gracias, señora Presidenta.

Bueno, nuestro grupo no va a formular ninguna pregunta. Gracias.

La PRESIDENTA:

Muchísimas gracias.

Eta orain, alderdien txanda bukatzeko, Euzko Abertzaleak Taldearen izenean, Juan Mari Juaristi jaunak dau hitza.

El Sr. JUARISTI LIZARRALDE:

Gure aldetik, lehendabizi José Manuel Castellsi eskerrak eman egin dituen adierazpenengatik.

Eta nik baino lehen galdetu dutenek bezala, nik antzeko zerbait neukan, baina gero erantzuna ere eman du; izan ere, bi bide aurkeztu ditu, eta hasierako interbentzioan berak bide horietako zeinekin geldituko litzatekeen ez du esan, baina bigarrengoan bai. Eta nik galdetu nahi nioke, ikusirik eta berak ere aipatu du hogeita bi urte geroago oraindik Estatutua bete gabe dagoela, Espainiako Kongresuak ateratzen dituen oinarrizko legeek nola inausi duten Estatutuaren ahalmena, orain bertan ikusten dugu Legebiltzar honetatik kanpoko Legebiltzar batek Legebiltzar honetako indar politiko bat bidetik kendu nahi duela, horrek suposatzen duen eraso eta ezegonkortasun politikoarekin... Zuk aipatu duzu errestauraziora itzultzeko jarrerak nabarmentzen direla, eta nik uste dut gero eta gehiago ari direla bide horretan, zentralismoan, sakontzen, gu periferia gara, gero eta periferikoagoak gara, eta aitortuz Estatutuak berak zuen ahalmen eta ekimenarekin ikaragarrizko onurak ekarri dizkiola herri honi, hori bertan behera uzteko borondate politiko garbi bat dagoela uste dut, eta, beraz, gauza guzti horiek horrela direlarik, uste al duzu zuk erreformismoaren bidetik at dauden ezaugarri hauek kontuan harturik pentsa dezakegunik Ernest Lluch-ek esaten zituen imajinazioa, esku-zabaltasuna eta kontsensurako aukera txikienik daukagunik gaur? Uste al duzu horretarako posibilitaterik ematen duenik Espainiako aginteak, nahiz PP izan nahiz PSOE izan, berdin xamar delako? Eta uste al duzu bide horrek inolako irtenbiderik eskain diezagukeenik? Horixe da galdera.

La PRESIDENTA:

Eskerrik asko.

Orduan, orain berba ematen deutsot José Manuel Castellsi egindako galderei erantzuna emateko.

El Sr. CASTELLS ARTECHE:

Bueno, si nos ponemos en la coyuntura actual, la respuesta es ampliamente negativa. No hay ninguna posibilidad, no ya de la vía reformista, ni de la vía revisionista. Mucho menos todavía de la vía revisionista, ¡eh! Nos movemos en el statu quo.

Escribí un artículo en la Revista de Occidente en el año 2001, éramos diversos autores académicos, y al final intervenían Aznar y Almunia como, digamos, líderes de los dos partidos mayoritarios. Aznar llegaba un momento en que decía: “Bueno, es posible la reforma de la Constitución, pero, bueno, hay que plantearse para qué, por qué, cómo, cuándo, dónde… “.

Y, sin embargo, verdaderamente, con ocasión de las negociaciones de Zurich entre el Gobierno central y ETA, el representante directo y personal del Presidente Aznar, que es Arriola… Arriola es un personaje muy curioso que habría que novelar y biografiar, porque es un hombre que está en la cúspide ya en los años ochenta como asesor del presidente de la CEOE, después aparece como asesor de Villalonga, como a su vez presidente de Telefónica, y a partir del 96 lo es del Presidente Aznar.

Bueno, pues este señor, Arriola, en esa reunión y la tengo aquí reproducida por El País con ocasión de las actas, dice: “Bueno, naturalmente que estamos aquí para reformar la Constitución, la Constitución y el Estatuto. Es que, si no, no estaríamos aquí”. El Presidente Aznar admite que hay un conflicto, y por lo tanto es planteable, digamos, la entrada reformista. Y, repito, si alguien quiere, la cita es textual: “Si Aznar no admitiera la existencia de un conflicto, que es evidente, no hay más que ver la historia en las hemerotecas, no estaríamos aquí. Tanto la Constitución como el Estatuto son reformables”. Por tanto, bueno, no dice “vamos a entrar ya en la reforma” porque era una primera reunión.

Bueno, eso dependerá de la circunstancia política. Yo no me atrevo ya… A nivel personal, pues, naturalmente que yo estaría a favor de la vía reformista, y en un futuro, porque yo creo que también el futuro es absolutamente oscilante, cambiante e indeterminado en el momento presente, pues, por la vía revisionista. Es que ya hoy en día… ¿qué es un estado? Pues, ya no es un estado como lo hemos podido comprender, de la misma manera que yo, que soy sargento del ejército español, no reconozco al ejército español después del Plan Norte.

El ejército español no existe ya, ¿eh? Existe a nivel de una cierta alineación en un vértice que va de Madrid a Valencia, que de alguna forma defiende el sur, bueno, defiende el paso del Atlántico cara a posibles intervenciones por ahí, y después, por primera vez desde la Reconquista, como dijo Salvador de Madariaga, “el ejército español no está ocupando su propio territorio”.

El ejército español ha desaparecido. Pues, quien dice el ejército español, dice todo lo que nosotros hemos bebido en las fuentes de lo que era el estado tradicional: no existe como tal estado.

Como decía un autor, pues, bueno, el estado hoy en día tiene una cierta representación hacia el exterior de sus naturales, y también un cierto control interno de esos mismos naturales, pero, por lo demás, bueno, pues, eso que está ahí de esa manera, pues, de aquí a equis años –yo no me atrevo ya… , no soy profeta, ni menos he estudiado prospectiva, pero, bueno–, la oscilación que se está produciendo en nuestro contexto más contiguo, como es el europeo o como es también el de Estados Unidos, Canadá, etcétera, es que nos vamos a encontrar con otro mundo diferente, en relación a las realidades estatales, absolutamente divergente.

Y ahí, ¿qué tiene que hacer Euskadi? Pues puede hacer mucho. Hoy en día está entre el décimo país del mundo y el veinte, oscilando también en renta per cápita. Nadie pretender poner fronteras, nadie pretende tener un ejército, nadie pretende, bueno, pues, enfrentarse a países originales. Bueno, pues es posible que de aquí, y siguiendo las pautas naturales de la Unión Europea, se pueda avanzar claramente en la conformación de una realidad que ya no sería dependiente de otros países, aunque naturalmente relacionado con otros países. Es impensable que Euskadi pueda emerger en contradicción con España o Francia.

Bueno, todo esto ya es un poco prospectiva, estoy lanzando aquí… Habría que hablar con gente como Javier Echeverria, que es un filósofo, como Rupert de Ventós, como el propio Manuel Castells, que no es filósofo pero también se aventura en el futuro, para ver que es claro que no va a existir lo que estamos nosotros comprobando en el momento presente, ¡eh! Vamos a avanzar en otro estadio absolutamente… , pues, el paso que ha significado la Unión Europea va a ser desbordado por otras realidades.

Y ahí Javier Echeverria hablaba de eso, de las ciudades hanseáticas de la Edad Media, las polis griegas, unos centros culturales muy cohesionados, con mucha gente muy variada, muy plurinacionales si se quiere, pero, bueno, con unas realidades expansivas de tipo cultural, de aceptación del hecho local a nivel político… Bien, todo esto es, repito, avanzar un poco más del mañana inmediato, pero que está ahí.

La PRESIDENTA:

Eskerrik asko.

Ha sido muy interesante su intervención, y desde luego las aportaciones que ha hecho van a ser de gran utilidad para la función que tiene encomendada esta Comisión.

Entonces, ya sin más, interrumpiríamos aquí la reunión y la reanudaríamos a la una, porque el siguiente compareciente todavía, desde luego, no ha llegado. Tenemos cerrada con él su asistencia a la una. Si tuvieramos posibilidad de adelantarlo algo, avisaríamos a todos los grupos, ¿eh?

Eskerrik asko.

Eran las doce horas y diez minutos.