DRET PARLAMENTARI DE CATALUNYA

RIDAO, JOAN (2025)

Barcelona: Atelier. 516 p.

DRET PARLAMENTARI DE CATALUNYA

Martiño Sarmiento Murias

Universidade de Santiago de Compostela
https://orcid.org/0009-0007-1406-4952

Xosé Antón Sarmiento Méndez

Universidade de Santiago de Compostela
https://orcid.org/0000-0003-4533-0233


Fecha de recepción: 15.10.2025 Fecha de aceptación: 17.10.2025

Cómo citar / Nola aipatu: Sarmiento Murias, Martiño y Sarmiento Méndez, Xosé Antón (2025). Ridao, Joan. Dret parlamentari de Catalunya (Recensión). Barcelona: Atelier, 2025. Legebiltzarreko Aldizkaria - LEGAL - Revista del Parlamento Vasco, 6
https://doi.org/10.47984/legal.2025.008

 

El lector debe ser consciente de que estamos ante un libro sobre el marco estatutario del Parlamento de Cataluña y del derecho parlamentario catalán que describe ciertas interacciones que van más allá de un comentario sistemático del Reglamento. Así analiza Ridao el derecho electoral en Cataluña, conocedor del hándicap que supone la inexistencia de una ley propia en esta materia. De este modo, analiza aspectos esenciales como la composición del Parlamento, la convocatoria y la celebración del proceso electoral y, sabedor de los aspectos claves del procedimiento, se detiene en factores como la circunscripción electoral, los tipos de lista, la fórmula matemática de atribución de escaños y la barrera que determina el acceso de las candidaturas a los escaños en la Cámara.

La descripción de las funciones parlamentarias respeta las clasificaciones canónicas de nuestra disciplina, situando su orden con un cierto reconocimiento de la superioridad gubernamental en la actual ingeniería constitucional. Parte del análisis de la función de la creación del Gobierno y su correlativo control e impulso político para seguidamente analizar la función legislativa, las electivas y la que denomina función relacional, en la que incluye las conexiones con otros órganos del Estado, comunidades autónomas y Unión Europea.

En un contexto tras una alta conflictividad jurídica, su análisis de las garantías funcionales del Parlamento se presenta como insoslayable. El reconocimiento de la inviolabilidad de la Cámara y de su autonomía se aborda pormenorizadamente y con distinción en cuatro facetas: las autonomías normativa, financiera, funcional y disciplinaria.

El profesor Ridao se adentra posteriormente en el estudio del derecho parlamentario y sus fuentes, estableciendo una pirámide normativa en la que de forma muy pedagógica sitúa tras las fuentes escritas las costumbres parlamentarias.

Como antiguo secretario general de la Cámara, trata las especialidades de los presupuestos parlamentarios y una norma que no existe en todos los parlamentos, que es la integrada por los estatutos de régimen y gobierno interior del parlamento. Particular interés presenta su categorización dogmática del acto parlamentario tanto conceptual, tipológico como, sobre todo, en lo que se refiere a su control. Respecto de esto último, también de forma muy clarificadora, distingue entre actos parlamentarios con rango, fuerza o valor de ley de otros que carecen de esos caracteres.

El libro, en su capítulo II, analiza el estatuto de los parlamentarios, poniendo al día muchos de los temas que abordó en el siglo pasado la tesis doctoral de otro gran estudioso de las cámaras: Francisco Caamaño Domínguez. Además de comentar el proceso de adquisición de la condición plena del parlamentario, trata las causas de incompatibilidad que son objeto de análisis en las comisiones correspondientes de nuestros parlamentos. Las prerrogativas parlamentarias individuales de inviolabilidad, inmunidad y aforamiento reciben un tratamiento individualizado, así como los derechos y deberes de los parlamentarios.

En este sentido, Ridao destaca el estatuto del parlamentario respecto de la participación en la institución y aspectos adjetivos, pero no menos relevantes como los derechos y deberes protocolarios y económicos y de acceso a la asistencia técnica y de obtención de información. Para todos los que vivimos cotidianamente el derecho parlamentario resulta de obligada lectura su análisis del código de conducta de los miembros del Parlamento y la problemática de la pérdida de suspensión de la condición de parlamentario.

Una parte nuclear del estudio (capítulo III) aborda la organización del Parlamento, partiendo de su estructura unicameral por imperativo del artículo 152 de la Constitución. Muy expresivamente, Ridao se adentra en el estudio de la organización del pluralismo político en el Parlamento de Cataluña, definiendo los órganos de conexión y activación de la vida política a través de los grupos parlamentarios, del grupo mixto y de los diputados no adscritos.

Respecto de los órganos de dirección hace hincapié en su dimensión institucional de la Presidencia del Parlamento. En el análisis sobre la Mesa, trata con atención la posible reconsideración de sus acuerdos. Resulta particularmente llamativo que, por el contrario, se haga una descripción sucinta de la figura de la Junta de Portavoces, que tan esencial es en el trabajo parlamentario de muchas asambleas legislativas.

En lo que se refiere a los órganos que denomina de trabajo parlamentario y decisión política, Joan Ridao, además del Pleno, analiza pormenorizadamente las diferentes comisiones parlamentarias, y también otros sujetos como los grupos de trabajo, las subcomisiones y los intergrupos parlamentarios, que no están incorporados en el Reglamento en muchas comunidades autónomas.

Después de tratar ese órgano estrella durante la pandemia que fue la Diputación Permanente, incluye unas páginas descriptivas de la figura del jefe de la oposición, puesto que el Reglamento del Parlamento de Cataluña desde el 2015 toma en consideración su tratamiento.

El capítulo IV del manual analiza pormenorizadamente en casi cien páginas el funcionamiento del Parlamento. Estudia conceptos como la legislatura, la sesión constitutiva, el período de sesiones y el calendario de trabajo y se detiene en el análisis de la regulación jurídica de los debates. Consecuentemente, también otorga importancia a efectos clasificatorios a la adopción de acuerdos, tanto en lo referido al quorum como a las votaciones. En este punto incorpora unas interesantes reflexiones sobre un mecanismo que también ha sido clave en el funcionamiento del Parlamento de Galicia: la delegación de la emisión del voto.

Para un operador jurídico parlamentario son de sumo interés –y ciertamente novedosas en la doctrina española– sus explicaciones acerca de la disciplina y el orden en la esfera parlamentaria, especialmente en relación con el código de conducta del Parlamento catalán. Íntimamente relacionado con este aspecto, Ridao trata cuestiones como la trasparencia y el acceso a la información, el parlamento abierto y una cuestión sobre la que es uno de nuestros grandes especialistas: los grupos de interés o lobbies en los parlamentos.

En la segunda parte del libro, en sendos cinco capítulos (capítulos V a IX), el profesor catalán desglosa las funciones parlamentarias, que presentó en la parte introductoria. Así, comienza en el capítulo V con la función de la creación y control del gobierno, incorporando la clásica diferenciación entre el control sanción y el control inspección. Ridao es consciente de la relevancia institucional y mediática del procedimiento de comparecencias y sesiones informativas, y por ello estudia críticamente las distintas variantes que el ordenamiento jurídico contempla al respecto. Otros procedimientos de gran trascendencia mediática que se analizan son los debates generales y las comisiones de investigación, para completar el capítulo con lo referido al control de los decretos leyes y también de la legislación delegada.

El capítulo VI aborda la función de impulso político. Esta función parlamentaria ha sido asumida con naturalidad en las doctrinas dogmáticas del constitucionalismo desde los estudios de Andrea Manzella. Bajo esta denominación, Ridao reflexiona sobre su alcance y la posición de la Cámara cuando adopta mandatos o declaraciones sin vinculación jurídica. Obviamente, la opinión de Joan Vintró expuesta en el prólogo del libro resulta de sumo interés, debido al giro en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha posibilitado la impugnación de este tipo de resoluciones –cuestión muy debatible–, prólogo donde se defiende una concepción moderna de la inviolabilidad parlamentaria.

Las resoluciones subsiguientes a tramitaciones parlamentarias son sistematizadas en cinco grandes grupos que clarifican al lector la naturaleza y trámites correspondientes en el derecho parlamentario de Cataluña.

El capítulo VII del manual analiza la función legislativa y, más allá del procedimiento, pone en valor el papel de las leyes como fuente del ordenamiento jurídico autonómico. Respecto de las bases sigue la categorización clásica del Biscaretti Di Ruffia planteando la diferenciación entre una fase de iniciativa, otra de carácter constitutivo y una final de integración de eficacia.

Profundo conocedor de la práctica parlamentaria, se detiene en el problema que para la iniciativa legislativa supone el dogma de la homogeneidad material y la admisión de las leyes ómnibus. Además de realizar una explicación clarificadora de la iniciativa legislativa popular, da cuenta de una singularidad existente en su Parlamento, consistente en el reconocimiento de la iniciativa legislativa a los órganos políticos representativos de las demarcaciones supramunicipales y del municipio de Barcelona.

Respecto del procedimiento legislativo común, interesa destacar el tratamiento que en Cataluña se hace de las audiencias de organizaciones, grupos sociales y expertos, así como la posible intervención en comisión del Consejo de Garantías Estatutarias.

Dentro de los procedimientos legislativos especiales, el derecho parlamentario catalán cuenta con una figura que también aplica el derecho gallego: los proyectos y proposiciones de ley de desarrollo básico del Estatuto. Los restantes procedimientos especiales son los que se vinculan a lo que el autor denomina tramitación acelerada. Resulta de interés la existencia de un procedimiento para la consolidación de la legislación vigente que, como dice el artículo 143 del Reglamento, trata de mejorar la calidad y contribuir a garantizar la seguridad jurídica con un mejor conocimiento del derecho vigente. Se trata de una iniciativa de interés técnico evidente, aunque no sea –por lo que señala el autor– muy habitual su uso.

La función electiva del Parlamento (capítulo VIII) despierta en Ridao particular interés en relación con la evaluación de la idoneidad de las personas candidatas a designar por la Cámara. De forma paralela, también introduce un interesante apartado sobre la revocación de los cargos elegidos por el legislativo. No pierde de vista el autor la diferente significación pública que tienen los cargos públicos designados por el Pleno del Parlamento de otros que simplemente requieren una intervención de la Cámara.

Para terminar, en el capítulo IX de esta relevante obra, el profesor Ridao se detiene en otras funciones parlamentarias que tratan de las relaciones con otras instituciones y otras entidades representativas. Así, analiza los comisionados parlamentarios dependientes que son el Síndic de Greuges y la Sindicatura de Comptes. La regulación jurídica de los informes y memorias de este segundo son complejas, posibilitando incluso la comparecencia de los responsables económicos y financieros de los partidos políticos, cuestión que no es habitual en la totalidad de los parlamentos españoles.

Con motivo de la creación de un sector público del audiovisual, también hay que analizar –y así lo hace Ridao– las relaciones del Parlamento con el Consell de l’Audiovisual de Catalunya y con la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals. Pero, sin duda, el apartado al que dedica mayor atención es el referido a las relaciones con la Unión Europea. En este sentido distingue tres facetas: el control del principio de subsidiaridad y de proporcionalidad, la intervención del Parlamento de Cataluña en el control de los citados principios y la novedosa modalidad de la regulación del derecho de petición ante el Parlamento europeo.

En la línea del estudio de las interrelaciones parlamentarias, el letrado del Parlamento catalán completa su magnífica obra con las participaciones institucionales en los convenios de gestión y en los acuerdos de cooperación del Gobierno catalán con otras comunidades autónomas y otros entes territoriales.

En definitiva, un gran manual para conocer mejor un sistema parlamentario que Ridao explica con claridad y erudición.