Resumen
El comentario a la STC 143/2025 pone de manifiesto los problemas producidos por la falta de aplicación de una categoría jurídica: la inviolabilidad del Parlamento. La interpretación que hace la sentencia del término “resoluciones”, arts. 76 y 77 LOTC, olvida una cuestión previa, que es la inexistencia de jurisdicción sobre la actividad y funcionamiento ordinario de las cámaras. El reconocimiento de la competencia del Tribunal Constitucional sobre la actividad del Parlamento cuando se trata de la ejecución de sentencias no encuentra fundamento en el derecho positivo. Ninguna ley habilita esta competencia al TC. Es una providencia del propio TC la que abre esa posibilidad, providencia autorreferida por el propio TC en una sentencia. Ahora hay que añadir un nuevo procedimiento jurisdiccional para el control del Parlamento, que es el previsto en el título V de la LOTC. De esta manera surge un nuevo procedimiento de control del funcionamiento de las cámaras parlamentarias, contrario al principio de su inviolabilidad, que limita el alcance del principio democrático. Así lo expresa con claridad el Voto Particular del magistrado Ramón Sáez Valcárcel.
Citas
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