Resumen
Se puede decir que los principales pilares de la ONU son la promoción y la protección de los derechos humanos y la paz. Los dos objetivos están, además, entrelazados porque las guerras son las violaciones más graves de los derechos humanos y ocasionan una gran destrucción de los mismos. Es bastante evidente que la defensa de los derechos humanos por parte de Naciones Unidas tiene claroscuros. Se habla con frecuencia de los derechos de las personas y de los colectivos, pero poco, sin embargo, de la responsabilidad de la ONU para prevenir la guerra, y su fracaso en esta materia. Los conflictos que los alimentan o los provocan deben resolverse para evitar la guerra. Estos conflictos suelen ser muy complejos, a menudo relacionados con choques entre identidades nacionales y disputas territoriales, y casi siempre son problemas entre estados. Los principales órganos de la ONU, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, tienen posibilidades muy limitadas para prevenir las guerras. El Comité creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos puede ser un órgano útil para ello. Su papel debe ser fortalecido. La Corte Internacional de Justicia también puede desempeñar un papel más importante que en la actualidad. En todo caso, debe aclararse cuándo y cómo debe aplicarse el derecho a la libre determinación de los pueblos reconocido por la Carta de las Naciones Unidas y los Pactos, ya que muchos de los conflictos que han provocado guerras tienen que ver con ello. Los órganos y las funciones de la ONU en el campo de los derechos humanos tienen la capacidad de generar un poder blando determinante, pero deberían utilizar ese poder con mucha más eficacia.
Citas
Bonifaz Tweddle, G. (2012). La ejecución de los fallos de la Corte Internacional de Justicia. Themis, 62, 289-326. Hemendik eskuratua https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9026
Corriente Córdoba, J. A. (1976). España y los convenios internacionales de protección de los derechos humanos. Anuario español de derecho internacional, 3, 129-172. Hemendik eskuratua https://hdl.handle.net/10171/20087
Cuenca Tovar, R. E. y Beltrán Ramírez, J. P. (2018). El Derecho a la autodeterminación de los pueblos y los movimientos independentistas. Criterio libre jurídico, 15(2), 111-136. https://doi.org/10.18041/1794-7200/criteriojuridico.2018.v15n2.5576
Ezeizabarrena, X. (2004). Algunas consideraciones sobre el derecho de libre determinación de los pueblos. Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional, 2004(2), 1335-1354.
Nye, J. S. (1990). Bound to lead: the changing nature of American power. New York: Basic Books.
Nye, J. S. (2005). Soft power: the means to success in world politics. New York: Public Affairs.
Nye, J. S. (2022-1-11). Whatever happened to soft power? Project Syndicate. Hemendik eskuratua https://www.project-syndicate.org/commentary/whatever-happened-to-soft-power-by-joseph-s-nye-2022-01
Pastore, B. (2014). Soft law y la teoría de las fuentes del Derecho. Soft power, 1(1), 74-89. Hemendik eskuratua http://www.softpowerjournal.com/web/wp-content/uploads/2014/10/articolo-5-Soft-law-y-la-teor%C3%ACa-de-las-fuentes-derecho.pdf
Soroeta Liceras, J. (2013). El derecho a la libre determinación de los pueblos en el siglo XXI: entre la realidad y el deseo. Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz (2011) (453-504 orr.). Madrid: Tecnos. Hemendik eskuratua https://www.ehu.eus/documents/10067636/10765866/2011-JuanFrancisco-Soroeta-Liceras.pdf/00f0923b-31b8-0f20-b596-f60a02f77733?t=1539857012000
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